REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha treinta (30) de Julio del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos DIANA TABERNERO QUINTELA y HUMBERTO JOSE LARES PRATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.120.119 y V-6.810.804, respectivamente, domiciliados en Residencias Los Bucares, Etapa II, Piso 1, Apartamento 1-1. Sector El Chamita, Mérida, Estado Mérida y Calle Bolívar, casa s/n, Sector Barrio Unión, Casigua El Cubo, Estado Zulia y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MILICEN L. SOUBLETT S., titular de la cédula de identidad Nros. V-11.517.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.093 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por La Registradora Civil del, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta N° 82. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 288, 08 y 88. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos DIANA TABERNERO QUINTELA y HUMBERTO JOSE LARES PRATO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de Abril de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de dieciséis (16), quince 15 y doce (12) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que por razones particulares que no desean exponer se encuentran actualmente separados y su vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos noventa y ocho y hasta la presente fecha no la han reanudada, es decir, que han estado separados de hecho por un lapso de seis (06) años, produciendo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos los adolescentes Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por su progenitora ciudadana DIANA TABERNERO QUINTELA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano HUMBERTO JOSE LARES PRATO, se compromete a cancelar semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) que da un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, para sus hijos Omitir Nombres, que serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorros N° 0116-018398-0033131007, a nombre de DIANA TABERNERO QUINTELA, comprometiéndose a darles dos (02) Bonos Especiales en el mes de Septiembre para los útiles y uniformes de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mínimos por los tres hijos los adolescente antes mencionados y en el mes de Diciembre los gastos correspondientes a calzado y vestido de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), de igual manera comprometiéndose a los gastos de atención médica y hospitalización cuando así lo ameriten sus hijos. Y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha Obligación Alimentaria, será incrementada tomando en cuenta los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, será establecido de común acuerdo por los padres. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos DIANA TABERNERO QUINTELA y HUMBERTO JOSE LARES PRATO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día veintitrés (23) de Abril de mil novecientos ochenta y siete, según Acta Nº 82. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados será ejercida por su legítima madre ciudadana DIANA TABERNERO QUINTELA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano HUMBERTO JOSE LARES PRATO, aportará semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), lo que da un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, para sus hijos Omitir Nombres, que serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) en la cuenta de ahorros N° 0116-018398-0033131007, a nombre de DIANA TABERNERO QUINTELA, así mismo, suministrará dos (02) Bonos Especiales en el mes de Septiembre, para los útiles y uniformes de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para sus tres hijos y en el mes de Diciembre para los gastos correspondientes a calzado y vestido de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); de igual manera cubrirá los gastos de atención médica y hospitalización cuando así lo ameriten sus hijos. Dicha Obligación Alimentaria, será incrementada tomando en cuenta los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, será establecido de común acuerdo por los padres. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/10438.-
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