REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA y CARLA ISABEL PARRA TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.648.829 y V-13.328.340 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Biscucuy, sector el Bongo, carretera nacional vía Guanare, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIZ YOHANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.094, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha seis (6) de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, signada con el N° 68. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedida por el Secretario Municipal de Gobierno del Municipio Sucre Estado portuguesa, partida Nº 568. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos: DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA y CARLA ISABEL PARRA TORO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, signada con el N° 68, el siete de Agosto de mil novecientos noventa y siete (07/08/1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 68, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: Omitir Nombre, de siete (07) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Mérida, Av. 3, Calle 30, Edificio Mary del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que en el mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño Omitir Nombre, la ejercerán ambos cónyuges de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 351. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el prenombrado niño, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana CARLA ISABEL PARRA TORO, de conformidad con el Artículo 360, ejusdem. TERCERO: El padre ciudadano DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria a su hijo, el niño Omitir Nombre, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, que depositará en una cuenta que la madre se compromete a aperturar para tal fin, más dos (02) Bonos Especiales para los meses de Julio y Diciembre, cada uno por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Dicha Obligación Alimentaria será incrementada en un diez porciento (10%) anual. CUARTO: El padre ciudadano DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, tendrá un Régimen de Visitas en el cual puede ver al menor en la vacaciones escolares (vacaciones escolares compartidas), Diciembre compartido, ocasiones especiales y cumpleaños de familiares cercanos.------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA y CARLA ISABEL PARRA TORO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, signada con el N° 68, el siete de Agosto de mil novecientos noventa y siete (07/08/1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 68. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el niño Omitir Nombre. La Guarda y Custodia sobre el prenombrado niño, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana CARLA ISABEL PARRA TORO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, El padre ciudadano DIORELL ENMANUEL BARRIENTOS MATERA, se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria a su hijo, el niño Omitir Nombre, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, que depositará en una cuenta que la madre se compromete a aperturar para tal fin, más dos (02) Bonos Especiales para los meses de Julio y Diciembre, cada uno por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Dicha Obligación Alimentaria será incrementada en un diez porciento (10%) anual. En lo que respecta al Régimen de Vistas, tendrá un Régimen de Visitas en el cual puede ver al menor en las vacaciones escolares (vacaciones escolares compartidas), Diciembre compartido, ocasiones especiales y cumpleaños de familiares cercanos.-----------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 10480
CTD/Rala.-
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