REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO ANTONIO BARRIOS TORO Y MARICELA DEL VALLE PAREDES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.332 y V-18.123.298, obrero y ama de casa, solteros, domiciliados en: el primero, Calle Moruco Bajo, Nº 06, Santo Domingo del Estado Mérida y la segunda en calle principal, de Santo Domingo, S/N, frente a la Farmacia Santo Domingo Estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y ratificada mediante acta de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco (17-01-05), por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; quienes convinieron en beneficio de su hija ADA YISBELY BARRIOS PAREDES, actualmente de cinco (5) meses de edad, en lo siguiente: “La madre hace la cesión voluntaria de la guarda de su hija a su padre, ya que su situación económica no le permite tenerla, en virtud de que no puede darle lo que necesita, no tiene estabilidad laboral y ni siquiera tiene donde vivir, en las partes donde consigue trabajo no la aceptan con la niña, tampoco cuenta con la ayuda de su familia, cree que el padre le dará todo lo que necesita y sobre todo una estabilidad, está segura que le dará buena crianza, tanto material como emocionalmente. es todo”. El padre expone: “Está de acuerdo con asumir la responsabilidad plena de su hija, ya que entiende la situación de la madre, se siente capaz tanto económica, como emocionalmente para criarla. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños CRISTAL BETZABETH y DIEGO ALEXANDER BELANDRIA DURAN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIO ANTONIO BARRIOS TORO Y MARICELA DEL VALLE PAREDES PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: ADA YISBELY BARRIOS PAREDES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11094, de Modificación de la Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
nca/11094.-