REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORO DUGARTE FABIOLA INMACULADA y PEÑA ALBARRÁN JOSÉ DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.353.478 y V-10.711.911, domiciliados en Mérida Estado Mérida, padres del niño YON DEIVER ALEJANDRO TORO DUGARTE, de cinco (05) meses de de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Noviembre de 2.004, en el cual convinieron en los siguientes términos: El ciudadano PEÑA ALBARRÁN JOSÉ DANIEL, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales serán fraccionados de manera quincenal en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) cada quincenal, a favor de su hijo YON DEIVER ALEJANDRO TORO DUGARTE. Igualmente las partes convienen en establecer un incremento automático del 20%, sobre la base del aumento salarial y tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas un Bonos Especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILO BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: TORO DUGARTE FABIOLA INMACULADA y PEÑA ALBARRÁN JOSÉ DANIEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño YON DEIVER ALEJANDRO TORO DUGARTE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/11148