REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veinte de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AVENDAÑO JUAN CARLOS Y MORONTA CASTILLO LUZJAVI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.524.925 y V-13.945.099; domiciliados en el primero en Los Llanitos de Tabay, vía Trasandina, Restaurant Agua Clara y la segunda en la Calle Miranda, casa n° 2-12 Tabay Estado Mérida; por ante el Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina ubicado en la Sub-Comisaria Policia N° 19 Tabay Estado Mérida, quienes convinieron al siguiente acuerdo: El ciudadano Avendaño Juan, ofreció fijar la obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de Bolívares SETENTA MIL (Bs, Bs. 70.000) los días quince y treinta de cada mes, mediante la entrega de alimentos (víveres) en el lugar del domicilio y residencia de los niños. Igualmente se convino que ambos progenitores aportaran en partes iguales dos bonos especiales adicionales de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000,00) cada uno; uno para el mes de Diciembre de cada año, que comprende vestido calzado, juguetes y otros, y otro para el mes de Agosto o Septiembre que comprende útiles escolares y uniformes. Tanto la obligación alimentaria como para los bonos especiales se estableció un ajuste anual automático y proporcional de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. Asi mismo ambos progenitores se obligaron en partes iguales para con los gastos extras de sus hijos tales como consulta medica, medicina exámenes médicos y otros. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Omitir Nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AVENDAÑO JUAN CARLOS Y MORONTA CASTILLO LUZJAVI DEL VALLE, plenamente identificados en autos, en beneficio a los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11245 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11245