REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 20 de enero del año dos mil Cinco.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA Y VICTOR NORIEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.951.244 y 5.856.606, domiciliados la primera en: Villa Libertad, Torre N ° 5-D6, apto, N ° 07 planta baja Estado Mérida y el segundo en: Circunvalación la Laguna, casa N° 02, Lagunillas Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en fijar Régimen de Visitas a favor del padre de la siguiente manera: El padre VICTOR NORIEGA MARTINEZ, compartirá con su hija la niña VICTORIANNY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ, de (05) años de edad, los días sábados a partir de las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6: 00 de la tarde de cada semana, debiendo entregarle a su madre la ciudadana CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA, en su domicilio. Así mismo en el periodo vacacional escolar el padre, podrá llevar a su hija de vacaciones desde el 30/07 hasta el 23/08/, Por su parte la madre podrá llevar a su hija de vacaciones desde el 23/08 hasta el 17/09. Este Régimen será alternado entre los padres a favor de su hija. Igualmente para el mes de diciembre las partes acordaron establecer que a partir del 16/12/2.004, a las 05: 00 de la tarde, el padre podrá llevar a su hija de vacaciones hasta el día 27/12/1.004, por su parte la madre permanecerá con la niña desde el 28/12 del presente año, fecha en que deberá ser entregada por el padre, pudiendo la niña compartir con su madre las vacaciones navideñas hasta el 06 de enero del 2.005. Así mismo, este régimen será alternado entre ambos padres cada año. El padre se compromete a proporcionar los mejores cuidados a la niña, durante el tiempo que comparta con ella. Este régimen de visitas empezara a regir a partir de la presente fecha. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA Y VICTOR NORIEGA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña VICTORIANNY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/11269