REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinte de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS AMERICO VERA MONTILLA Y ZULEIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GODOY, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera en su orden, jubilado y oficios del hogar, Cédulas de Identidad Nº V-3.034.812 y V-11.462.865, residenciados en: el primero: en Urbanización Campo de Oro, bloque 23, piso 2, apartamento Nº 02-01, Y LA SEGUNDA EN Sector El Chama, caserío San Antonio, casa Nº 3-46, ambos del Estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en beneficio de la adolescente ASTRID CAROLINA y la niña: DIANA VERONICA VERA AVENDAÑO, venezolanas, de quince (15) y seis (6) años de edad, respectivamente, en lo siguiente: el Ciudadano LUIS AMERICO VERA MONTILLA, ofreció fijar la obligación de alimentos a favor de sus hijas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) mensuales, que pagará los días veinte de cada mes, previo acuse de recibo, más dos (2) bonos especiales, ESCOLAR Y NAVIDEÑO, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), cada uno. Igualmente, ofreció un ajuste del cinco por ciento (5%) condicionado al incremento que sobre su salario de personal jubilado realice la Universidad de los Andes, sobre la base de la mensualidad y bonos especiales fijados. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente ASTRID CAROLINA y a la niña DIANA VERONICA VERA AVENDAÑO, de quince (15) y seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS AMERICO VERA MONTILLA Y ZULEIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GODOY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente ASTRID CAROLINA y la niña DIANA VERONICA VERA AVENDAÑO, de quince (15) y seis (6) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 011289. de HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
nca/11289