REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veinte de enero de dos mil cinco.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA IRAIDA RUJANO Y ELIGIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.712.180 y V-9.201.523 respectivamente, domiciliados, en Santa Elena, casa Nº 7-9 y Urbanización El Campito, calle El Cementerio, casa sin número, Municipio Libertador y Zea, Estado Mérida, Por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña Omitir Nombre de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: La madre fija el régimen de visitas, los fines de semana alternados, de viernes a domingo entre las horas de 1 p.m. del día viernes hasta las 4 p.m. del domingo, en las vacaciones de agosto y en la navidad compartidas con los padres. El padre manifiesta estar conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos hechos por la madre ciudadana ROSA IRAIDA RUJANO. Igualmente solicitan se homologue el presente convenio ante la Instancia correspondiente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ROSA IRAIDA RUJANO Y ELIGIO MORENO MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/11291