REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veinte de Enero del dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Yvonne Rangel Velásquez y Eddyleiba Balza Pérez, Fiscales suplentes y Auxiliar Suplente de la Fiscalia Novena del Ministerio del Estado Mérida, que riela al folio 1, mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de los niños Omitir Nombres, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el actas que corre inserta al folio 34; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de los niños Omitir Nombres, en el hogar de la Abuela paterna ciudadana VIELMA PUENTES SILVIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.066, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de los niños antes mencionados; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar de la integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/5849