TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiuno de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco (17-01-05), que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, asistidos por el abogado CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolano, Cédula de Identidad Nº 8.048.739, mediante el cual manifiestan al Tribunal que de desisten de todos y cada uno de los términos del contenido del escrito de divorcio que corre en la presente causa por ante este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11229 SOLICITANTES. MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO HERNANDEZ. Motivo: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR FECHA DE ENTRADA: 09-12-04. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
nca/ 11229
|