REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIA CRISTOBAL MARQUEZ y RAMON ARTURO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.010.503 y 8.030.112, de este domicilio y civilmente hábiles plenamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LUISA MARCANO DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.021.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.987 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicitan se HOMOLOGUE la regulación de los bienes patrimoniales expresados en el Capitulo IV de los Bienes que aparece indicado en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil dos y declarada firme el dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dos, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 5250 de Divorcio 185-A, en el cual el padre ciudadano RAMON ARTURO GUZMAN, manifiesta su voluntad de traspasar a sus hijas Omitir Nombres, los derechos que tenía sobre el único bien que formaba parte de la sociedad conyugal, consistente en una casa, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida tonel N° 05 de la vereda 27,sector 06, de la Urbanización “J.J. Osuna Rodríguez” de esta ciudad de Mérida, la cual tiene un área de Ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,oo m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diez metros (10:00 mts), con la vereda 27; FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con la vereda 25; POR UN COSTADO: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), con la casa N° 03 de la vereda 27; y POR EL OTRO COSTADO: En una extensión igual que el anterior lindero, con la casa N° 07 de la misma vereda, cuya propiedad se acredita de conformidad con lo establecido en el documento de parcelamiento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el once de Junio de mil novecientos noventa y dos, bajo el N° 17, del Protocolo Primero, Tomo 34, Segundo Trimestre. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano MARIA CRISTOBAL MARQUEZ y RAMON ARTURO GUZMAN, plenamente identificados, con relación a la liquidación de bien que figura en el Capitulo IV de los Bienes que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de las adolescentes Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11321 Solicitantes: MARIA CRISTOBAL MARQUEZ y RAMON ARTURO GUZMAN. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 12-01-2005. CÚMPLASE.----------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/11321