REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiuno de Enero del dos mil cinco.


194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la Defensoria Publica, sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada Alba Marina Newman, que riela al folio 01al 03 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio 14 Y 15; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de las niñas Omitir Nombres, en el hogar de la ciudadana YARTIZA COROMOTO MARQUINA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.503, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien las representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la adolescente así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/11332