REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano GENARO ANTONIO RONDON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.882, soltero, obrero, con domicilio en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 10, casa Nº 208, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mèrida en su condición de progenitor de la niña Omitir Nombre, de once (11) años de edad, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en condición de Fiscal Décimo-quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mèrida, Acta Nº 257, Folio Nº 275, Año 1993, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: se transcribió erradamente el primer nombre del progenitor ciudadano GENARO ANTONIO RONDÒN AVENDAÑO, ya identificado, aparece así: “GERARDO ANTONIO RONDON AVENDAÑO”, siendo lo correcto así: “GENARO ANTONIO RONDON AVENDAÑO”, este error materia aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mèrida, como en el duplicado llevado por el Registro principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 53, 54, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y en el contenido del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mèrida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 257, Folio Nº 275, Año 1993. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano GENARO ANTONIO RONDON AVENDAÑO, signada con el Nº 2072, Folio Nº 38, Año 1969. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad del progenitor. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mèrida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mèrida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el primer nombre del progenitor ciudadano GENARO ANTONIO RONDÒN AVENDAÑO, ya identificado, así: “GENARO ANTONIO RONDON AVENDAÑO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombre.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (24/01/2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABG. YOLANDA DE CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 10470
YVG/Rala,.