REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana NELIS MARGARITA DURAN DE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.406, en su condición de progenitora y representante legal de la adolescente YELITZA DEL CARMEN GARCÍA DURAN, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija YELITZA DEL CARMEN GARCÍA DURAN, ya que al asentar el nacimiento de la adolescente por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió el lugar exacto de nacimiento de la referida adolescente, colocándolo de la siguiente manera: “…en su domicilio en la calle seis casa Nº 3-45 de este Municipio…”, siendo lo correcto que debe aparecer de la siguiente manera: “…en su domicilio en la calle seis, casa Nº 3-45, de la Población de Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida…”, este error materia fue cometido tanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente YELITZA DEL CARMEN GARCÍA DURAN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 16, del año 1.989. SEGUNDO: Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en la que hace constar que en dicho Municipio no existen parroquias, abarcando dicho Registro Civil toda la Población de Santa Maria de Caparo. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el lugar de nacimiento de la adolescente YELITZA DEL CARMEN GARCÍA DURAN, el cual debe transcribirse de la siguiente manera: “…en su domicilio en la calle seis, casa Nº 3-45, de la Población de Santa Maria de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente YELITZA DEL CARMEN GARCÍA DURAN.------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DE CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 11073
YVG/jaa
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