REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veinticuatro de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MORA MORA Y MARYARI DEL CARMEN FUENTES, venezolanos, solteros, mayores de edad, agricultor y de oficios del hogar titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.708.763 y V-13.282.470, residenciados en Mesa Bolívar, calle Miranda, casa Nª 24 Mérida y El Vigía, Zona Industrial, calle principal casa Nª 17 del estado Mérida por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Maria Mercedes Mora Fuentes, madre de las hijas Omitir Nombres, de Once, ocho, y cinco años de edad, respectivamente, las visitara cada quince días en el lugar de residencia los días sábados, el día de la madre lo pasara al lado de la madre y el del padre al lado de su papá. Los días de asueto serán de manera alterna, las vacaciones escolares en un 50% para cada uno y el 24 de Diciembre, al lado de la madre y el 31 de diciembre al lado del padre y en los próximos años de manera alterna. . Presente la ciudadana Maryari del Carmen Fuentes, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas establecido y se compromete a comprarle los estrenos para el día 24 de diciembre. Presente las niñas antes mencionadas manifestaron estar de acuerdo con el régimen de Visitas reglamentado a favor de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas Omitir Nombres por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MORA MORA Y MARYARI DEL CARMEN FUENTES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11239 de Homologación de Régimen de visitas. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/11239