REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.377, soltera, ama de casa, con domicilio en el sector la Quebrada, casa S/N, Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos Adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) el primero y los dos (2) últimos gemelos de catorce (14) años de edad respectivamente, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en condición de Fiscal Décimo-quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus hijos, ya que al asentar el nacimiento de sus hijos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, Partidas Nos. 53, 94 y 95 respectivamente, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales. PRIMERO: En la certificación de la Partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, que expide la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 53, existe un error material ya que omitieron el segundo apellido de la madre ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ. SEGUNDO: Transcribieron su número de cédula así: “10.708.377”, siendo lo correcto así: “10.108.377. TERCERO: En la Partida de nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, que expide la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 94, no colocaron el lugar de nacimiento omitiendo “Que el niño que presenta nació “gemelo” en el Hospital Universitario de los Andes”. CUARTO: En la partida de nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, ya que no colocaron “Que la niña que presenta nació “gemela” en el Hospital Universitario de los Andes”, signada con el N° 95, estos errores materiales aparecen tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, Partidas Nos. 53, 94 y 95, como en los duplicados llevados por el Registro principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 53, 54, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y en el contenido del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) el primero y los dos (2) últimos gemelos de catorce (14) años de edad respectivamente, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, Partidas Nos. 53, 94 y 95 respectivamente. SEGUNDO: Copias certificadas de las Constancias de Parto de la ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya identificada, de fecha 28 de Septiembre de 2004, expedidas por la Corporación de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Estadística de Salud. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya identificada.--------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, Partidas Nos. 53, 94 y 95 respectivamente. así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) el primero y los dos (2) últimos gemelos de catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, Partidas Nos. 53, 94 y 95 respectivamente, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse PRIMERO: En la Partida de nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, que expide la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 53 debe aparecer el segundo apellido de la madre ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, así: “MÁRQUEZ” SEGUNDO: El número de cédula de la ciudadana ZOLEIDA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ debe aparecer así: “10.108.377. TERCERO: En la Partida de nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, que expide la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 94, debe aparecer el lugar de nacimiento así: “Que el niño que presenta nació “gemelo” en el Hospital Universitario de los Andes”. CUARTO: En la partida de nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, que expide la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 95, debe aparecer el lugar de nacimiento así: “Que la niña que presenta nació “gemela” en el Hospital Universitario de los Andes”. A tal efecto queda así Rectificada las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) el primero y los dos (2) últimos gemelos de catorce (14) años de edad respectivamente. Así se decide.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (24/01/2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 11302
CTD/Rala,.
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