REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veinticinco de Enero del Año dos mil cinco.

194 y 145º

VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GABRIELA MATA CARNEVALI, Venezolana, mayor de edad, casada, investigadora, titular de la cédula de identidad Nº 6.843..219 domiciliada en la Pedregosa Alta, calle Las Nubes, Quinta Arianda, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano LEONARDO RENNOLA ALARCÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, Profesor Universitario, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.213, domiciliado en la Avenida Las Americas, Residencias Agua Santa, Torre A, piso 06, apartamento 6-C, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este la Fiscalia Decima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condicion de padres y Representantes Legales de los adolescentes Omitir Nombres, Venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.619.584 y 20.847.669, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, del DERECHO A FRECUENTACION, para sus hijos al respecto expusieron: “el regimen de visita del padre ciudadano LEONARDO RENNOLA ALARCÓN respecto al adolescente Omitir Nombre, es el siguiente: Los dias martes y jueves de cada semana al concluir la jornada escolar y un fin de semana alterno de cada mes, desde el viernes al concluir la jornada escolar y retornarlo a su colegio el día lunes aclarando que los dias martes y jueves pernotará en casa del padre. Con respecto al Regimen de visita del adolescente Omitir nombre, se resuelve practicar dicho regimen con la madre lo siguiente: un domingo cada quince (15) días desde las 12:00 a.m, hasta el dia siguiente. Se deja constancia que el domingo Omitir Nombre visitará a su madre será el mismo que el adolescente Omitir Nombre se encuentra con ella. Con respecto a las vacaciones escolares la mitad del periodo corresponderá a cada padre, igualmente los dias festivos como carnaval, Semana Santa y Navidad. El padre LEONARDO RENNOLA ALARCÓN se compromete y se hace responsable plenamente a dar cumplimiento a los acuerdos aquí establecidos, inclusive una vez homologados. Presente los padres, ciudadanos LEONARDO RENNOLA ALARCÓN Y MARIA GABRIELA MATA CARNEVALI manifesto estar de acuerdo con todo lo expuesto, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente y se acuerde sesiones del grupo familiar con la psicólogo del Tribunal. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente Niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos: MARIA GABRIELA MATA CARNEVALI Y LEONARDO RENNOLA ALARCÓN, a favor de los adolescentes: Omitir Nombres, dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-Cumplase,




LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/10538.