REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.030, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo, niño JULIO CESAR GUILLEN SANABRIA, de cinco (05) años de edad, así mismo vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 18 de Enero de 2.005, en la cual los ciudadanos CARMEN JUDITH SANABRIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.340, en su condición de madre biológica del mencionado niño, y NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, antes identificado, convienen en los siguientes términos en relación a la Obligación Alimentaria: El padre, ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS conviene en ajustar el ofrecimiento y consecuentemente suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) MENSUALES, mas la prima por hijo que le otorga la Universidad de Los Andes, ente empleador del padre, por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.323,oo) MENSUALES; así mismo, se compromete a fijar dos Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) CADA BONO. Estas cantidades se compromete el padre, ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, a depositarla en la cuenta de ahorro Nº 0067660200507911, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CARMEN JUDITH SANABRIA DÍAZ, así mismo el padre se compromete aumentar las cantidades antes mencionadas en un 10% anual. Teniendo estas Actas de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL OFRECIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS y CARMEN JUDITH SANABRIA DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JULIO CESAR GUILLEN SANABRIA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/10917