REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano FREDDY JOSÉ MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.050, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos, los niños ALEJANDRO ENRIQUE MORA VARGAS e ISABELLA PAOLA MORA VARGAS, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, así mismo vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 18 de Enero de 2.005, en la cual los ciudadanos FREDDY JOSÉ MORA RAMÍREZ, antes identificado, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.702, en condición de progenitora de niños antes mencionados, en la cual convienen en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, en el entendido que serán CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para cada niño; así mismo, se compromete a fijar dos (02) Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) CADA BONO. Estas cantidades se compromete el padre, ciudadano FREDDY JOSÉ MORA RAMÍREZ, a depositarlas en las cuentas de ahorro Nº 0067620200489719 y 006760200489700 del Banco Provincial, cuenta que corresponde a cada uno de los niños ALEJANDRO ENRIQUE e ISABELLA PAOLA MORA VARGAS, que se encuentran a nombre de la progenitora, así mismo el padre se compromete aumentar las cantidades antes mencionadas en un 20% anual. Teniendo estas Actas de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los mencionados niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL OFRECIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY JOSÉ MORA RAMÍREZ y MARIA ALEJANDRA VARGAS ACOSTA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños ALEJANDRO ENRIQUE e ISABELLA PAOLA MORA VARGAS. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/11016