TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana LIBIA ISABEL ROJAS viuda de LOBO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.694, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BERYL ANAIS PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.961, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE y el Adolescente OMITIR NOMBRE, quienes actualmente cuentan con nueve (9) y dieciséis (16) años de edad en ese mismo orden; mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a la Partición amistosa de los Bienes dejados por el causante ANGEL JOSÉ LOBO PRATO, quien era venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.159, fallecido Ab.Intestato en fecha dos (2) de julio del año dos mil (2000), de los cuales son coherederos el niño OMITIR NOMBRE y el Adolescente OMITIR NOMBRE, consistentes estos bienes en: PRIMERO: 778 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública tercera de Caracas el 02/12/91, bajo el Nº 77, tomo 118 de los libros respectivos. SEGUNDO: 2061 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda de Caracas el 26/06/98, bajo el Nº 23, tomo 51 de los libros respectivos. Acciones estas que fueron declaradas al Ministerio de Hacienda ante las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y que aparecen descritas en la Planilla de Declaración Fiscal, formulario (S-1) Anexo 2, bienes muebles, valores, títulos, derechos etc, de fecha 5 de marzo de 2001, en su numeral uno (1) y dos (2).---------------
Cuya Partición se hará en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la ciudadana LIBIA ROJAS DE LOBO, por concepto de gananciales y legítimas el 66.66% sobre las 778 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública tercera de Caracas el 02/12/91, bajo el Nº 77, tomo 118 de los libros respectivos y conforme oficio expedido por el Centro de Atención al Accionista de CANTV de fecha 20/07/2000, cuyo valor total de adquisición es de Bs. 222.545,96. El valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 2.243.246,3. Los títulos declarados representan 389 acciones con un valor de Bs.1.121.623,1. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la ciudadana LIBIA ROJAS DE LOBO, por concepto de gananciales y legítimas el 66.66% sobre las 2061 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda de Caracas el 26/06/98, bajo el Nº 23, tomo 51 de los libros respectivos con un valor de adquisición de Bs. 3.187.851,75. Su valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 5.942.584,3. Los títulos declarados representan 1030,5 acciones con un valor de Bs. 2.971.292,10. Gravadas todas ellas con prenda mercantil por garantía de crédito para su adquisición. TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al niño OMITIR NOMBRE, por concepto de legítimo el 16,66% sobre las 778 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública tercera de Caracas el 02/12/91, bajo el Nº 77, tomo 118 de los libros respectivos y conforme oficio expedido por el Centro de Atención al Accionista de CANTV de fecha 20/07/2000, cuyo valor total de adquisición es de Bs. 222.545,96. El valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 2.243.246,3. Los títulos declarados representan 389 acciones con un valor de Bs.1.121.623,1. CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al niño OMITIR NOMBRE, por concepto de legítimo el 16,66% sobre las 2061 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda de Caracas el 26/06/98, bajo el Nº 23, tomo 51 de los libros respectivos con un valor de adquisición de Bs. 3.187.851,75. Su valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 5.942.584,3. Los títulos declarados representan 1030,5 acciones con un valor de Bs. 2.971.292,10. Gravadas todas ellas con prenda mercantil por garantía de crédito para su adquisición. QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al adolescente OMITIR NOMBRE, por concepto de legítimo el 16,66% sobre las 778 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública tercera de Caracas el 02/12/91, bajo el Nº 77, tomo 118 de los libros respectivos y conforme oficio expedido por el Centro de Atención al Accionista de CANTV de fecha 20/07/2000, cuyo valor total de adquisición es de Bs. 222.545,96. El valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 2.243.246,3. Los títulos declarados representan 389 acciones con un valor de Bs.1.121.623,1. SEXTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica al adolescente OMITIR NOMBRE, por concepto de legítimo el 16,66% sobre las 2061 acciones CANTV clase “C”, adquiridas mediante contrato privado suscrito con el Banco Unión S.A.C.A. En su carácter de fiduciario del fideicomiso constituido según contrato autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda de Caracas el 26/06/98, bajo el Nº 23, tomo 51 de los libros respectivos con un valor de adquisición de Bs. 3.187.851,75. Su valor de cotización en la Bolsa de Valores de Caracas para la fecha de apertura de la sucesión era de Bs.2.883,35 por acción, generando un valor total de Bs. 5.942.584,3. Los títulos declarados representan 1030,5 acciones con un valor de Bs. 2.971.292,10. Gravadas todas ellas con prenda mercantil por garantía de crédito para su adquisición. Se estima el valor de la presente partición amistosa, en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.356.000,oo).----------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por el niño OMITIR NOMBRE y el Adolescente OMITIR NOMBRE, quienes actualmente cuentan con nueve (9) y dieciséis (16) años de edad en ese mismo orden; en su carácter de coherederos; los testimoniales de las ciudadanas ELDA DOMITILIA GONZALEZ ROJAS y NELLY COROMOTO CHAVEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.641.228 y V-10.719.981, respectivamente; así como el documento proyecto de partición y el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana YAJAIRA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.438.475, de este domicilio y hábil, el cual fue debidamente Registrado y Publicado a los efectos legales, y analizada como ha sido la opinión favorable dadas por los abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE y el Adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en el con el artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana YAJAIRA PEREZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial de el niño OMITIR NOMBRE y el Adolescente OMITIR NOMBRE, los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a la solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02493
YdelCVG/Rala.-
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