REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
194 º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 4 de agosto de 2003, fue interpuesta por ante este Tribunal solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por la ciudadana ARAIDA MARIA SÁNCHEZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-13.524.599, domiciliada en la Urbanización Los Curos, bloque 34, Edificio 03, Apartamento 01-01 Mérida, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (3) años de edad, debidamente asistida por la DEFENSA PÚBLICA SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en contra de el ciudadano JOSÉ ANGEL QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.414, domiciliado en la Parroquia, Av.4, Casa Nº 1-41, Quinta Magaly, Mérida, Estado Mérida, señaló la solicitante que en el mes de febrero del año 2000, comenzó una relación amorosa con el ciudadano JOSÉ ANGEL QUINTERO CAMACHO, ya identificado, su relación fue normal, pública y notoria, al punto de que salían a fiestas o al cine solos y también con amigos, de dicha relación ambas familias, tenían pleno conocimiento. Teniendo una relación amorosa, en varias oportunidades mantuvieron relaciones sexuales, al sospechar que estaba embarazada, se lo notifico al ciudadano JOSÉ ANGEL QUINTERO CAMACHO, quién manifestó que no quería ser padre y estaba confundido, teniendo pleno conocimiento desde el principio de su embarazo y de su paternidad continuaron viéndose y saliendo juntos. Después de esa oportunidad, le manifestó que seguía confundido; posteriormente ya seguros de su embarazo, el se fue distanciando poco a poco y desentendiéndose de su responsabilidad como padre, le notifico la fecha probable de la cesárea y que tenía complicaciones en el embarazo. Posterior al nacimiento de su hija, nunca manifestó interés en conocer a la niña, ni cumplir con sus deberes de padre como corresponde, desde ese ento9nces, se ha mostrado irresponsable con su hija, en lo relativo a la Obligación Alimentaria; sin embargo extrajudicialmente, posterior a un acuerdo suscrito en fecha 27 de Marzo de 2003; en conversaciones fuera del despacho de la Defensa Pública, tal como se había establecido en el acuerdo suscrito por ambos donde se comprometían a convenir en relación con el reconocimiento voluntario de su hija el ciudadano JOSÉ ANGEL QUINTERO CAMACHO, le manifestó estar dispuesto a reconocer a la niña OMITIR NOMBRE, hasta la presente fecha se ha negado a reconocer voluntariamente a su hija y contribuir con las necesidades de la misma. Fundamentó su solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, de conformidad con los artículos 210, 226, 227, 228, 230, 233 y 234 del Código Civil y en los artículos 25 y 30 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
En fecha 15 de agosto de 2003, se admite la presente solicitud en esta Sala de Juicio, se acordó la citación del demandado, se notificó a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por auto de fecha 29 de septiembre de 2003, este Tribunal acuerda librar Cartel de Citación al ciudadano JOSÉ ÁNGEL QUINTERO, plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos esta sentenciadora observa que desde el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), fecha en la cual la ciudadana ARAIDA MARIA SÁNCHEZ PUENTE, ya identificada, debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, consignó al Tribunal Cartel de Citación del demandado de autos, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-
En efecto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), se realizo el último acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso, y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD por las partes, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 07588
GjdeO/RALA.
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