REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194 º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 29 de Marzo de 2001, fue interpuesta por ante este Tribunal solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, por el ciudadano ARÉVALO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.083.685, soltero, domiciliado en Calle 7, Nº 8-33, El Corozo, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistido por la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la ciudadana BEXY ROSA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.426.226, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (8) años de edad, señaló el solicitante que el niño vive con el desde que tenia casi dos (2) años de edad porque su madre y él se separaron, ella se fue de su domicilio en Tovar a la ciudad de Puerto La Cruz, donde está Residenciada actualmente en la Urbanización Casa Bote, Nº 26, de Puerto Lacruz, lugar donde trabaja para un Banco. Cuando ella se fue el niño se lo llevó y lo tuvo cinco (5) meses y luego llamo para que lo buscaran y el fue y se lo trajo. En esa oportunidad dijo que no lo podía tener porque su trabajo no era estable y así fue llevando la situación, ella venía a ver al niño algún fin de semana y en ocasiones lo llevaba con ella de vacaciones, por unos días y lo regresaba, siempre sin mayores problemas, pero después de estos años, se han presentado conflictos, pese a que en una oportunidad cuando ella logró su estabilidad laboral él le iba a entregar al niño, porque estaba muy pequeño y necesitaba a su madre. En Diciembre, la ciudadana BEXY ROSA VILORIA, ya identificada vino a la Fiscalia para citarlo y tuvo problemas con ella por su forma de ser, ella es temperamental y llegaron al acuerdo de que ella asumiera la Guarda del niño, recogió sus cosas, se lo entregó y ella se lo llevó, pero su sorpresa es que en enero como el quince (15), vino personalmente y se lo entregó diciéndole que ella no tenía comodidad para tenerlo. El niño llego como alterado, cambiado ya que tenia inestabilidad emocional, por lo que le exigió a su madre que resolviesen ese problema o se lo dejaba definitivamente a él o se lo llevaba, ni con presión de llamadas ha logrado que ella venga a buscar una solución, se ha citado en dos 82) oportunidades por la Fiscalia, de formas diferentes pero no ha venido.--------------------------------------------------
En fecha 2 de Abril de 2001, se admite la presente solicitud en esta Sala de Juicio, se acordó la citación de la demandada, para lo cual se comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se notificó a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó el levantamiento del Informe Social de la parte accionante. En fecha 21 de Junio de 2001, se consignó al expediente el Informe Social de la parte accionante. Por auto de fecha 29 de Abril de 2003, este Tribunal acuerda librar Cartel de Citación a al ciudadana BEXY ROSA VILORIA, plenamente identificada en autos de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos esta sentenciadora observa que desde el once (11) de Abril de dos mil tres (2003), fecha en la cual el ciudadano ARÉVALO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.083.685, soltero, domiciliado en Calle 7, Nº 8-33, El Corozo, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistido por la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó al Tribunal el trámite de la Citación por Carteles, previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------------------------
En efecto, en once (11) de Abril de dos mil tres (2003), se realizo el último acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso, y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.--------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de GUARDA Y CUSTODIA por las partes, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------



LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA.





Expediente Nº 02186
GjdeO/RALA.