TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 31 de Enero de año dos mil Cinco.-
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que en fecha 05-02-2001, el Tribunal dicto sentencia las ciudadanas DIANA PATRICIA Y LORENA CAROLINA GÓMEZ GOMEZ, son mayores de edad, según se puede observar de la copia certificada de las Partidas de Nacimiento que corre inserta a los folios (04) y (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02173, SOLICITANTE: GÓMEZ DE GÓMEZ AMINE. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CRÉDITO HIPOTECARIO. Procedencia: Fiscalia Undécima del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 29-01-2004. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/1750
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