REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSÉ FENICIO PEÑA Y ZENAIRA ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y ama de casa, Cédulas de Identidad Nº V-10.715.323 y V-12.776.634, domiciliados en: Parroquia San José del Sur, Aldea Mucumpiz, S/N, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, asistidos por la Fiscal NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente. Señalando los solicitantes, que al presentar a sus hijos ALEXI Y FENICIO ALEJANDRO PEÑA ROJAS, en la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, aparece como presentante la ciudadana ZENAIRA ROJAS FERNANDEZ, y no aparece registrada la firma del padre, ciudadano JOSÉ FENICIO PEÑA, formalizando el reconocimiento de paternidad, a pesar de estar identificado en el texto del acta, situación que ocurrió en ambos asentamientos realizados en la referida Prefectura Civil, en los años 1990 y 1997, partidas Nº 20 y 15, correspondientes a ALEXI Y FENICIO ALEJANDRO PEÑA ROJAS. Fundamenta su acción la parte solicitante en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente: ALEXI PEÑA ROJAS, de catorce (14) años de edad y del niño FENICIO ALEJANDRO PEÑA ROJAS, de siete (7) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con los Nº 20 y 15 Años 1990 y 1997. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JOSÉ FENICIO PEÑA Y ZENAIRA ROJAS FERNANDEZ. El Tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Corre inserta al folio cuarenta y tres (43), oficio Nº 143-04, procedente de la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante el cual remiten copias fotostáticas de las actas manuscritas de las partidas de nacimiento del adolescente ALEXI PEÑA ROJAS y del niño FENICIO ALEJANDRO PEÑA ROJAS, bajo los Nros 07 y 08, año 2.004, mediante el cual hace reconocimiento de sus hijos ALEXI Y FENICIO PEÑA ROJAS. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: ALEXI PEÑA ROJAS, de catorce (14) años de edad y del niño FENICIO PEÑA ROJAS, de siete (7) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Prefecto Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer como presentante al Ciudadano JOSÉ FENICIO PEÑA, en vez de la madre, Ciudadana: ZENAIRA ROJAS FERNANDEZ y formalizar el reconocimiento de paternidad. A tal efecto quedan así Rectificadas la Partidas de Nacimiento del adolescente: ALEXI PEÑA ROJAS, de catorce (14) años de edad y del niño FENICIO PEÑA ROJAS, de siete (7). ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE Y REGÍSTRESE-----------------------------------------------------
DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------------------ En Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZ A PROVISORIO Nº 03,
Abog. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YdelCVG/nca/07403
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