REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º Y 145º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000012
PARTE ACTORA: YOLEIMA NOHEMÍ RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.140, de este domicilio.-
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.088
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARCUZZI COMPAÑÍA ANONIMA (INVEMACA), en la persona de Marino Marcuzzi Milanese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.065, en su condición representante y director gerente de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.940.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.020
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy jueves veintisiete (27) de enero de 2005, siendo las once de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Marino Marcuzzi, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio José Homero Contreras Contreras y la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio, Carmen Cecilia Rivas de Peñaloza, mediante la cual manifiestan a la ciudadana Juez que dada la voluntad que tenemos ambas partes de llegar a un arreglo amistoso libre de todo apremio y constreñimiento, y estando facultados para ello según se evidencia de instrumento poder que obra agregado al presente expediente al folio 8, a tal efecto, consignan original de acta suscrita por ambas partes, constante de dos folios útiles, mediante la cual la parte demandada le ofrece en este acto a la co-apoderada judicial de la parte accionante, a los fines de extinguir el presente proceso judicial la cantidad única y total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000,oo), que cubren los montos de los conceptos discriminados en la referida acta, pagaderos de la siguiente manera: UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.025.000,oo) en este mismo acto en dinero efectivo y una segunda cuota por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,oo) pagadera en el plazo de un mes contado a partir de la presente fecha, a los fines de darle cumplimiento total a la reclamación de las prestaciones sociales, manifestando en este mismo acto el accionante recibirlo y aceptarlo en nombre y por instrucciones precisas de su poderdante, cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero que aparecen en el libelo de la demanda, además de cualquier otro inherente o conexo con aquellos, costas, costos, honorarios profesionales de abogados, intereses y corrección monetaria, cantidad de dinero recibida en este mismo acto por el co-apoderada judicial de la demandante, abogada en ejercicio Carmen Cecilia Peñaloza, en este estado la ciudadana Juez que preside el Tribunal interroga a las partes si están de acuerdo con el presente convenimiento, manifestando estar conformes con el mismo, así mismo, solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación contraída, este Tribunal vista la exposición de las partes homologa el presente convenimiento y le imparte el carácter de autoridad pasada en cosa juzgada y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no se de el cumplimiento total de lo estipulado en el mismo. Se levanta acta siendo las once y treinta de la mañana. No expusieron más, terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


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CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO