REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000232
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ZAIDA AYARIT QUINTERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.311, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.995, bajo el Nº 39, Tomo 37-A, modificados sus estatutos hasta la ultima reforma según acta inscrita en fecha 26 de noviembre de 1.999, bajo el nº 9, tomo 68-A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.969.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece parte actora: ZAIDA AYARIT QUINTERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.311, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.969, quien consigna instrumento poder en siete (07) folios útiles en copias simples y original para su vista y devolución, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.451.142, 84) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.451.142, 84), en este mismo acto mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora Zaida Quintero y librado contra la Entidad bancaria Banesco identificado con el Nº 05613849, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Apoderada de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez