REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de Enero de 2005

194º Y 145º


ACTA DE ADMISION DE HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000029
PARTE ACTORA: VICENZO BIZZARI
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELOISA ANGULO FLORES Y LEIRA MATHEUS DE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS (SUAGRIVEN)” C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de enero año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las abogadas ELOISA ANGULO Y LEIRA MATHEUS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.154 y 23.720, denominadas “ APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE”, quienes consignan escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS (SUAGRIVEN) ” C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 19 de junio del año 2003 y terminada el 07 de enero del 2004, con una duración de 6 meses y 19 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T): De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.315.509.80) calculados los mismos con el salario integral señalado por el trabajador el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, al solicitar la parte actora la exhibición de documentos y haber acompañado copia de los documentos que constituyen una presunción grave de que el instrumento se halla en poder del adversario y sin que la parte demandada hubiese desvirtuado el argumento de la actora al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar única oportunidad de presentar pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ejusdem esta juzgadora declara procedente los salarios integraesl señalados por la parte actora en el libelo de la demanda y el cual se tomo en cuenta para el momento en que el trabajador se hizo acreedor de tal derecho, discriminados de la siguiente forma: 5 días correspondientes al mes de septiembre a razón de sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta, Bolívares con treinta céntimos (Bs. 64.340,36) para un total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS (321.700,00); 5 días correspondientes al mes de octubre a razón de setenta y un mil setecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y dos sentimos para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 358.713.,12); 5 días correspondientes al mes de noviembre a razón sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis bolívares con veinte ocho céntimos (61.256,28) para un total de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.306.281,40); 5 días correspondientes al mes de diciembre a razón de setenta y un mil ciento un bolívares con sesenta y siete sentimos (BS. 71.101,67) PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 355.508,34).
De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador, 45 días por concepto de prestación de antigüedad a razón de setenta y un mil ciento un bolívares con sesenta y siete céntimos para un total de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 3.199.575,10) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T): Por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (366.465,41) es decir, 7,50 días a razón de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (48.862,05). Bono Vacacional fraccionado: Por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 171.017,19) correspondiente a 3.50 días a razón de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (48.862,05); Utilidades (art. 174 L.O.T): Por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 732.930,81), es decir, 30 días a razón de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (48.862,05) correspondientes desde el 19 de junio de 2003 fecha de inicio de la relación laboral hasta el 30 de diciembre de 2.003, fecha de cierre del ejercicio económico de la empresa. Indemnización por despido (Art. 125) le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.133.050,03) correspondiente a 30 días a razón de SETENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 71.101,67) que era el salario integral para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.133.050,03) correspondiente a 30 días a razón de SETENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 71.101,67) que era el salario integral para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Los montos anteriormente señalados correspondientes a las Prestaciones Sociales del trabajador arrojan la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.745.519,60) de los cuales se deduce la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 536.078,40) los cuales declaró el trabajador haber recibido en el libelo de la demanda quedando un monto a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales de NUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 9.515.520,00). Pago de comisiones indebidamente retenidas: De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, al solicitar la parte actora la exhibición de documentos y haber acompañado copia de los documentos que constituyen una presunción grave de que el instrumento se halla en poder del adversario y sin que la parte demandada hubiese desvirtuado el argumento de la actora al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar y de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ejedum esta juzgadora declara procedente el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,00) por concepto de las comisiones generadas producto de la prestación de servicio.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta la ejecución del fallo, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. Siguiendo los siguientes parámetros: 1) Se designara un solo experto en la oportunidad legal. 2) Se tomara en cuenta el Índice de Precio al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al pago de Fideicomiso este tribunal considera de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que efectivamente el trabajador tiene derecho al mismo, por lo que este tribunal considera pertinente ordenar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme el mismo, siguiendo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por el mismo experto designado para realizar la experticia de la indexación. 2) Se tomara en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el BCV tomando como referencia la tasas de los seis Bancos Universales del País.3) Que el periodo para determinar dicha experticia es desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma.4) Dicha cantidad no podrá exceder del monto reclamado por dicho concepto por la parte actora en el libelo de la demanda. En cuanto a los intereses de mora los mismos deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales condenadas.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS (SUAGRIVEN) ” C.A, identificada en autos, pague al Demandante ciudadano: VICENZO BIZZARI, la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.745.520,00). Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente perdidosa en la presente demanda declarada Con Lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 3:00 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,