REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 08 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano GLEYMAR JOSEFINA MARTINEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.878, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 13 de diciembre de 2004, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Ordinal 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte actora, no señalo, a este Tribunal, si el contrato siendo escrito, fue a tiempo determinado y cuáles fueron las condiciones del mismo. En cuanto, al concepto señalado en el artículo 157 del la Ley Orgánica del Trabajo, no indicó si esta discriminación es por concepto de días de descanso o por conceptos de bonificación especial fraccionada, notificada como fue la parte DEMANDANTE, en fecha 17 del corriente mes y año, certificada por Secretaría el 19 del mismo mes y año, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 10:15 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SRIA,
YRR/YGQ/yg.
Asunto N° LH21-L-2004-000011.
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