REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de enero de 2005
194º Y 145º



EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000003
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.162, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE DAVILA, BALZA, LEIX TERESA LOBO y MARISELA CADENAS DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.453.549, 3.297.575 y 14.551.181, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.676, 10.882 y 97.863, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: NERIO ALFONSO ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 8.020.975, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY ALEXANDER FLORES, JAVIER VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.676, 48.373 Y 58.099, en su orden.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, Lunes 31 de enero de 2005, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio: HAYDEE DAVILA BALZA, LEIX TERESA LOBO y MARISELA CADENAS DAVILA, ya identificadas, igualmente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada: JHONY ALEXANDER FLORES, JAVIER VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ, dándose así inicio a la audiencia. Previa a las prolongaciones anteriores de la audiencia preliminar, en donde se intercambiaron verbalmente argumentos de hecho y de derecho, esgrimiéndose que el trabajador por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo no le correspondía algunos conceptos reclamados, como tampoco algunas cantidades por lo que pretendía de otros conceptos, se acordó entre las partes ceder reciproca y espontáneamente concesiones en cuanto a algunos conceptos y cantidades laborales, motivado a dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de los siguientes conceptos y cantidades laborales. La parte patronal demandada, por conducto de sus apoderados, asume la obligación de pagar como en efecto paga en este acto, a la parte trabajadora demandante, los conceptos y cantidades laborales acordados recíprocamente por terminación y liquidación de la relación laboral, las cuales se discriminan a continuación como derechos adquiridos: PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD TANTO ANUAL COMO FRACCIONADA; INTERESES POR ANTIGUEDAD (ART.-108 L.O.T.); VACACIONES ANUALES (ART.219); VACACIONES FRACCIONADAS (ART.- 225 L.OT.); BONO VACACIONAL ANUAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (ART 223); BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (ÚNICO APARTE ART.-183 L.O.T.); BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO e INTERESES MORATORIOS (ART.- 92 CRBV; y las costas del procesos que fueron deducidos por los conceptos anteriores, todo esto comprende en general, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), que declara recibir en este acto las apoderadas judiciales de la parte demandante, mediante cheque del Banco Mercantil, N°.- 56411000, perteneciente a la cuenta corriente N°.- 01050065-69-1065285973, de fecha 28 de enero del 2.005, a la orden de la Dra.- Haydee Dávila Balza; Las apoderadas judiciales del trabajador demandante, mediante estas reciprocas concesiones declaran estar conforme libre de apremio y de constreñimiento con los conceptos, beneficios y demás cantidades laborales recibidas y acordadas, lo que da por extinguida y liquidada las prestaciones sociales y demás derechos laborales del trabajador reclamados en la demanda, como los que hubieren podido surgir con ocasión de los servicios prestados; en consecuencia, el trabajador Rafael Ramón González Carmona, nada tiene que reclamar a propósito de este juicio a la parte patronal ni por otros conceptos similares, derivados o análogos de la relación labora., estar de acuerdo con la cantidad ofrecida como diferencia de lo adeudado. La ciudadana Juez, vista la solicitud de la parte actora y la parte demandada, acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologo la presente transacción y ordeno el archivo del expediente. Se levantó acta siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES