REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: COLMENARES GALVIS JESÚS JEOVANNY, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico diesel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.142.157, domiciliado en Caño Seco II, una cuadra mas adelante de la Universidad Simón Rodríguez, avenida 4, casa Nº 24, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ARAQUE DE COLMENARES HEIDY ROCELY, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.250.986, domiciliada en la Urbanización Páez, sector I, calle 3, casa Nº 51, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0078-52-0078082260 del Banco DEL SUR, Agencia El Vigía a nombre de la madre de la niña; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) %, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: COLMENARES GALVIS JESÚS JEOVANNY y ARAQUE DE COLMENARES HEIDY ROCELY, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0043 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Lyaa/0043.-
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