REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece de Enero de dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GÓMEZ MONTAÑEZ EUSTOQUIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.721, domiciliado en Caño Seco III, Avenida 1, casa Nº 30, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, y ROA DE GÓMEZ FRAIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.716, domiciliada en Caño Seco III, Avenida 1, casa Nº 30, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 120.000,00), por concepto de alimentos, en cuanto a el vestuario, medicinas y otros pasara cuando el niño lo requiera, los quince de (15) días de cada mes pasara la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) %, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GÓMEZ MONTAÑEZ EUSTAQUIO y ROA DE GÓMEZ FRAIDA ROSA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0142 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
Lyaa/0142.