TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de enero del año dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MAGDALENA RANGEL SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.567, domiciliada en la Urbanización Eligía Jativa, Sector Bubuqui III, casa Nº 1-79, Calle Principal, a la orilla del caño, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de ONCE (11) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Suplente Especial y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante LA Empresa Seguros Corporación Principal, Oficina El Vigía, Ubicada en el Centro Comercial Calfas, primer nivel, local 1, Avenida Bolívar, con Avenida 13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por concepto de: una Póliza de Responsabilidad Civil signada con el Nº de contrato 18-3-1032-1-1, que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS DURAN RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.243.070, el cual falleció el quince (15) de diciembre del año dos mil tres, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 217. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana BELKIS MAGDALENA RANGEL SEQUERA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
EEBR/0001.-
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