REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacione del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2004-000043
ASUNTO : LP01-X-2004-000043
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa seguida contra ENDER ALEXÁNDER CANDELA PUERTA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que, conforme manifiesta la inhibida, conoció dicha causa en la oportunidad en que cumplió funciones de Juez de control en la Extensión de El Vigía, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la causal invocada por la inhibida, prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del COPP, debe entenderse como una garantía, tanto para el juez, como para las partes, de que en casos graves donde realmente se vea afectada la imparcialidad del juzgador, y cuya razón no esté discriminada en la ley, pueda desprenderse del conocimiento del caso.
Al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez inhibida encuadran en la causal prevista en el ordinal 7° del referido Artículo 86 del COPP, pues la juez de juicio fundamenta su inhibición en que conoció la causa cuando se desempeñó como juez de Control N° 03 de la Extensión El Vigía, decretando la aprehensión del referido imputado como flagrante, acordando una medida cautelar sustitutiva a la privacción de libertad y decretando el procedimiento ordinario. Así entonces, observa esta Alzada que la inhibición planteada está ajustada a derecho por lo que es procedente declararla con lugar, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conmformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del Artículo 86, en relación con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de origen, a los fines de que verificada la presente decisión, lo remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal.
Cópiese, publíquese y remítase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAIDEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAÉL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-03. Va constante de ______ folios útiles.
SANTIAGO DE PEÑA….SRIA
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