REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000413
ASUNTO : LK01-X-2005-000001

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000413, seguida en contra de CESAR EMILIO DUGARTE GAMEZ y JULIO ARTURO PÉREZ DUGARTE, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de MONCADA DUGARTE JOSÉ LEONARDO, CARRERO JOSÉ ALBEIRO Y EL ORDEN PÚBLICO; en virtud de manifestar que: en la revisión hecha al asunto principal observó que actuando como Juez de Control N° 06, conoció de la referida causa en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 03-05-2003 <<...razón por la cual este juzgador debe INHIBIRSE por haber conocido la causa en la fase preparatoria como Juez de Control...>>
El Juez inhibido el acta de inhibición que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 7° del artículo 86, 87, 89 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el inhibido se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de Este Circuito Judicial Penal Abogado VICTOR HUGO AYALA, conforme a los causales contenidos en el Orinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, 89 y 90 ejusdem.

Publíquese, compúlsese, remitase el presente cuaderno al tribunal de Juicio donde se encuentre el asunto Principal y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 05.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

En la misma fecha se remitió constante de 10 folios útiles, mediante oficio N° 52-05. y con oficio N° 53-05, se remitió copia certificada de la decisión al tribunal de Juiciuo N° 05.-

SRIA/ CONTRERAS DE LOBO
ARCD/DACE/JAP/SCdeL/agcb.-