REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000058
ASUNTO : LP01-R-2004-000402


PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en defensa del imputado VÍCTOR JOSÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-12-2004, que niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y confirma la privación que había sido decretada. Al respecto observa la Corte:
Que la decisión recurrida que contiene el auto de apertura a juicio, refiere en el punto CUARTO, del Capítulo III “DISPOSITIVA”, que el Tribunal de Control acuerda mantener la medida de privación de libertad al acusado Víctor Echezuría, en el Centro Penitenciario de La Región Andina, por considerar que las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron lugar a la medida, no han variado.
En este sentido cabe destacar, que por consulta hecha a través del sistema Juris2000, en la causa LJ01-P-2002-000058, se destaca que en fecha 04-02-2004, le fue impuesta al hoy acusado la medida privativa de libertad que había decretado el referido Tribunal de Control, y dicha medida, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), fue revisada y confirmada en la oportunidad de la audiencia preliminar, tal como consta en la recurrida.
Valga entonces destacar que conforme a lo previsto en la parte final del artículo 364 del COPP, la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, razón que lleva a concluir, amparado en el citado artículo, en armonía con lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, que la presente apelación debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 264 parte final, y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en defensa del imputado VÍCTOR JOSÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-12-2004, que niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y confirma la privación de libertad anteriormente decretada, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR




La Secretaria,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO.

En la misma fecha se liabrron boletas de notificación N° _____-05 y ____-05.

CONTRERAS DE LOBO...SRIA.