REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000358
ASUNTO : LP01-R-2004-000358


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


MOTIVO: Apelación interpuesta por el Abogado, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, procediendo con el carácter de Defensor Judicial de los imputados GABRIEL SEGUNDO BRACHO, LUIS ANTONIO BRAVO CUBILLAN, ALVARO ANTONIO ROJAS DAVILA, VICTOR RAFAEL SOTO y ALI RAMON DAVILA, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2004 por el Tribunal de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, mediante la cual le acordó prorroga al Ministerio Público a los fines que presente acto conclusivo.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

El recurrente en su escrito de apelación, manifiesta que en fecha 07-10-04 se realizó la audiencia especial de calificación de flagrancia en contra de sus defendidos, auto en el cual el Tribunal A quo les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad; así mismo señala que el 01-11-04 la Fiscalía del Ministerio Público solicitó, prorroga legal de quince (15) días basándose en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada tal solicitud por el A quo el 05-11-04; al respecto destaca el recurrente que los lapsos se debieron computar desde el momento de la detención de sus patrocinados la cual fue en fecha 04-10-04 y no desde el 07-10-04.
Por lo antes expuesto, destaca el recurrente que para el momento en que el A quo decide otorgar la prorroga, ya habían transcurrido los treinta (30) días que otorga el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Ministerio Público para acusar; por tanto solicita se les otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad previstas en el artículo 256 del COPP.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Analizada como ha sido la decisión apelada, así como los argumentos expuestos por la defensa técnica privada a cargo de ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, en donde sostiene que los lapsos procesales empiezan a correr a partir del momento de la detención de sus defendidos que fue el día 04-10-04, y no desde el momento en que se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, que fue el día 07 de octubre del 2004, alegando los recurrentes el hecho de que el Tribunal computa de manera errónea el término del plazo solicitado por la representación Fiscal para la prórroga de los quince días, situación esta que según el apelante ya habían pasado 27 días para el Fiscal solicitar la prórroga y solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, sea declarada extemporánea la solicitud, ya que la Fiscalía no lo hizo dentro del lapso legal y por lo tanto solicita una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
El día 05 de noviembre del 2004, la representación Fiscal a cargo de la abogada Persia Acuña Rondón, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, Extensión El Vigía, tuvo conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos Gabriel Segundo Bracho, Ali Ramón Dávila, Alvaro Antonio Rojas Dávila y Luis Bracho Cubillan, y en esa misma fecha los puso a la orden del Juez de Control de Guardia.
En fecha 05-10-04, el Juez de Control N° 07, Extensión El Vigía, acordó fijar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, a los fines de oír la declaración de los detenidos, para el día 06-10-04.
El día 07-10-04 se llevó a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se declaró la aprehensión en flagrancia de los mencionados Ciudadanos y se les privó preventivamente de su libertad a todos los detenidos.
En fecha 10-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante auto fundamentado dicto la Decisión Judicial, donde Declaro la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, decretándoles la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Analizada como ha sido la apelación interpuesta y la decisión de la recurrida esta Corte observa:
A los efectos de lo establecido en el artículo 250 del COPP, en su cuarto aparte, que si el Juez acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, y en el presente caso la decisión judicial fue dictada el día 10-10-2004, fecha (exclusive) desde la cual inicia el lapso de los treinta días; y no desde la fecha en que fueron detenidos los imputados de autos la cual fue el 04-10-04 como dice la Defensa. Total que el tiempo de los días transcurridos se empezarán a contar a partir del día 11-11-04 (inclusive) venciéndose el lapso de los treinta días el día 09-11-2004, y tal y como lo establece el Código Procesal Penal, el día para solicitar la prorroga la representación fiscal sería, hasta cinco días antes del vencimiento del mismo, por lo que tenemos que la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicitó la prórroga el día 01 de noviembre del 2004. Consta a los folios 100 y 101 de las Actas Procesales, que la representación Fiscal presentó la solicitud de prorroga ante el Tribunal de Control, el día primero de noviembre del 2004, y por lo tanto se encuentra dicho escrito presentado dentro del lapso legal, por lo tanto, la apelación interpuesta por la defensa debe declararse SIN LUGAR, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, procediendo con el carácter de defensor técnico de los imputados VICTOR RAFAEL SOTO, GABRIEL SEGUNDO BRACHO, ALÍ RAMON DÁVILA, ALVARO ANTONIO ROJAS DÁVILA y LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN, en contra de la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05 de Noviembre de 2004, que otorgó la prorroga de 15 días solicitados por la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo como es acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, en el proceso penal seguido contra los imputados VICTOR RAFAEL SOTO, GABRIEL SEGUNDO BRAVO, ALI RAMON DAVILA, ALVARO ANTONIO ROJAS DAVILA y LUIS ANTONIO BRACHO CUBILLAN. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, compúlsese, notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libró boletas de notificación N° 84-05, 85-05 y de traslado N° 20-05.

Sria.
ARCD/DACE/PRML/MASdeP/agcb.-