REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000749
ASUNTO : LP01-P-2004-000749

Por cuanto en el día de hoy trece de enero del año dos mil cinco, se llevó a efecto la audiencia a los fines de resolver la solicitud de prórroga solicitada por la abogada CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, para presentar la Acusación en la presente causa, seguida contra la Imputada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia y al respecto hace las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------------------

PRIMERO: En fecha 25 de noviembre del año dos mil cuatro, se llevó a efecto en este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la audiencia de presentación de la imputada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, para que su aprehensión fuera calificada o no en situación de flagrancia. En dicha audiencia el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos: 1. declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada de autos MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 16.654.452, estudiante, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Declaró con lugar la precalificación delictual solicitada por el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 numeral 3° literal A del Código Penal, EN PERJUCIO DE NIÑO WUILSON ANDRES ROJO. 3.) Declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 4): Declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, que de todos los elementos de convicción anteriormente descritos se estima, que la imputada de autos ha sido presuntamente la autora o participe en la comisión del hecho punible descrito, que nace una presunción razonable de todo lo anteriormente narrado en el presente caso de un peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la entidad del delito cometido, la pena a imponer es superlativamente severa en caso de resultar responsable, la cual es de veinte a treinta años de presidio, el daño social causado grave, y el peligro de obstaculización se evidencia en la influencia que puede tener la imputada de autos sobre testigos, ya que los mismos son familia directa de esta , es por lo que se justifica la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra de la imputada, por ser la única que garantiza el apersonamiento a todas las fases del proceso que el estado venezolano hoy instaura en su contra.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público tenía un lapso de treinta días para presentar su acto conclusivo, el cual le vencía el día 25 de diciembre de 2004; sin embargo en fecha 17 de diciembre de 2004, este Tribunal recibió oficio N° MER-F14-808-04 suscrito por la Abg. CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita prórroga para presentar la acusación respectiva, prórroga esta que fue solicitada dentro del lapso legal establecido en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala :” …Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”, por lo que a la Luz del dicho dispositivo legal, la prórroga solicitada se realizó dentro del lapso legal correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal al recibir el oficio de solicitud de prórroga, solicitó a través de oficio, las actuaciones a la susodicha Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de resolver sobre tal pedimento, consignando la Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de enero de 2005, conforme se evidencia de la nota estampada por el Alguacilazgo , inserta al vuelto del folio 75 y recibida en este despacho judicial en fecha 10 de enero de 2005, motivo por el cual el Tribunal consideró prudente fijar audiencia especial a los fines de resolver la solicitud de prórroga para el día de hoy.
TERCERO: En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público señaló al Tribunal, que solicita se le conceda una prórroga para emitir el acto conclusivo en la presente causa, en virtud de que faltan practicar diligencias que la Fiscalía considera importantes para esclarecer los hechos, además faltan los resultados de las experticias solicitadas y entre ellas el de la experticia psiquiátrica practicada a la imputada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, por cuanto el resultado de las mismas podrían influir en un momento determinado en la calificación del delito, debido a la complejidad de la investigación y como parte de buena fe, el Ministerio Público debe buscar la verdad de los hechos.----------------------------------------------------
La defensa por su parte señaló que se opone a la solicitud fiscal alegando que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, tenía treinta días para presentar la acusación, contados a partir del día 25 de noviembre de 2004, lapso esta que se vencía el día 25 de diciembre de 2004, presentando ante este Tribunal solicitud de prórroga en fecha 17 de diciembre de 2004, dentro del término legal, sin embargo dicha prórroga no fue acordada en esa oportunidad por el Tribunal, y en el supuesto caso de que el Tribunal le hubiese concedido la prórroga, solo se acordaría hasta por un máximo de 15 días es decir hasta el 10-01-2005 y la Fiscal no lo hizo, motivo por el cual se opone a dicha solicitud y solicita se ordene la libertad de su defendida o en su defecto se decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad.-------------
Ante estas peticiones el Tribunal considera necesario y ajustado a derecho, otorgar la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en la audiencia realizada en el día de hoy, se dejó claro la necesidad de que conste en las actuaciones el resultado de las experticias que le fueron practicadas a la imputada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, además es necesario acotar, que una de las finalidades del proceso es el descubrimiento de la verdad y a través de esas experticias practicadas a la imputada, se determinará la procedencia o no de una acusación o un cambio en la calificación jurídica del hecho, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. como parte de buena fé y en consecuencia este Tribunal acuerda conceder una prórroga de diez (10) días continuos, contados a partir del día 14 de enero de 2005, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, advirtiendo este Tribunal a la representante del Ministerio Público, que de no presentarse el acto conclusivo en el lapso acordado, este Tribunal una vez vencido el mismo emitirá de manera inmediata su pronunciamiento en cuanto a la libertad de la imputada: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa en cuanto que se otorgue a su defendida una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este Tribunal declara sin lugar tal solicitud, hasta tanto transcurra el lapso de la prórroga acordada en esta audiencia.------------------------------
Remitase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines consiguientes.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DANIELA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió la causa con oficio N° ___________, constante de _______folios útiles.
LA SRIA

ABG. MARIA DANIELA PEÑA