REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000017
ASUNTO : LP01-P-2005-000017
Vistos los escritos presentados por el abogado EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, en su condición de defensor técnico privado de los imputados: HEBER MARQUEZ CONTRERAS, REINALDO JOSE AVENDAÑO, y WILMER JOSE ROJAS MORENO, que obran a los folios 49, 58 y 62, mediante los cuales consigna escrito suscrito por la víctimas ciudadanos LUAMER SARAID RIVERA VALECILLOS Y LUIS ELIAS RIVERA RENDON, (folios 52, 55 y 60) en la cual manifiestan haber recibido de cada uno de los imputados la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.335.000,oo), dando cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido por ellos en la audiencia realizada en fecha once de enero del año dos mil cuatro; y visto igualmente el acta levantada por este Tribunal, en fecha trece de enero del año dos mil cinco, a las víctimas ya mencionadas y en la cual manifiestan a este Tribunal que efectivamente ellos recibieron el dinero acordado en la audiencia así como los objetos señalados en el acuerdo suscrito en la audiencia de flagrancia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo pactado entre las partes, consistente en indemnizar a las víctimas, con la entrega por parte de los imputados de la cantidad de un millón de Bolívares, así como un televisor, un estestocopio y varios libros pertenecientes a la ciudadana: LUAMER SARAID RIVERA VALECILLOS, procede de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los imputados HEBER MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.576.144, nacido en fecha 10-01-1955 hijo de Narciso de Jesús Márquez y Hilda de Márquez, de oficio profesor jubilado, estado Civil casado, domiciliado en Avenida 8 con calle 19 pasaje quintero casa N° 18-40 Mérida Estado Mérida teléfono 2511383; REINALDO JOSE AVENDAÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.719, nacido en fecha 28-04-1982, hijo de Javier Adolfo Uzcátegui y Margarita de Uzcátegui Avendaño, de oficio vigilante, estado Civil soltero, domiciliado en Belén, calle 18, entre avenidas 7 y 8 Casa N° 7-41 Mérida Estado Mérida y WILMER JOSE ROJAS MORENO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.530, nacido en fecha 01-10-1983, hijo de José Leopoldo Rojas Márquez y Luisa Maribel Moreno de Rojas, de oficio ayudante de zapatería, estado Civil soltero, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector carretera vieja los higuerones, casa sin número teléfono 04164749711 Mérida Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinales 3 Y 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos RIVERA VALECILLOS LUAUMER SARAID, RIVERA RENDON LUIS ELIAS y en consecuencia ordena la libertad plena de los referidos imputados. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. CUMPLASE.-
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de libertad Nrs._________________________________ y boleta de notificación Nr. __________________.
LA SRIA
ABG. MARIA DANIELA PEÑA