REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000098
ASUNTO : LJ01-P-2000-000098

Visto la solicitud de sobreseimiento de la causa por la abogada ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en el acta levantada en fecha dieciocho de enero del año dos mil cinco, con motivo de la audiencia especial fijada por este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado HEBERT GARCIA GALVIS, este Tribunal para decidir observa: -----------------------------------------------------------------
PRIMERO: En fecha quince de enero del año dos mil, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, encontrándose de guardia los funcionarios PEDRO PABLO CHINCHILLA CHINCHILLA Y RICARDO QUINTERO GUILLEN, adscritos a la Jefatura de los Servicios y a la Sección de Inteligencia de la Brigada Territorial N° 33. DISIP. Mérida, en el Aeropuerto local Alberto Carnevali, cuando se presentó el ciudadano HEBERTH GARCIA GALVIS, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.015.698, domiciliado en la Avenida las Américas, Urbanización el Llanito N° 0-54. La Otra Banda de esta Ciudad de Mérida, por lo que previa identificación como funcionarios, le exigieron su documentación personal y procedieron a realizarle una revisión rutinaria de equipaje, notando que dicho ciudadano tomó actitud nerviosa en el momento de la revisión del mismo, motivo por el cual solicitaron la colaboración de dos ciudadanos a fin de servir como testigo y en presencia de los mismo revisaron un bolso de color morado de material sintético (nylon), logrando encontrar en una bolsa de papel marrón, restos vegetales de presunta droga en uno de sus compartimientos, procediéndose a la revisión total del mismo, procediendo a detener al mencionado ciudadano y ponerlo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quién ordeno abrir las averiguaciones pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Así mismo obra al folio 14, corre inserta experticia toxicológica invivo N° LAB 047, practicada al imputado HEBERTH GARCIA GALVIS, por la FARM. VIRGINIA C. PIÑA, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo resultado arrojó positivo para marihuana en raspado de dedos; al folio 15, riela experticia botánica N° LAB 050, de fecha 17 de enero de 2000, en la que se señala que la droga incautada arrojó un peso neto de doce (12) gramos con quinientos (500) miligramos, y salió positivo para MARIHUANA (CANNABI SATIVA).-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En fecha 19 de enero del año dos mil, el Tribunal de Control N° 01, llevó a efecto la audiencia de presentación del detenido en flagrancia en la cual el investigado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del proceso, acordando el Tribunal concederle la medida alterna a la Prosecución del Proceso, solicitada y suspendió el proceso por el lapso de dos años, imponiéndole las siguientes obligaciones: abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, participar en programas especiales de tratamiento y presentarse cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Obra a los folios 31 y 32 de la presente causa, oficios emanados de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional de la Región andina, de fecha 24 de mayo de 2000 y 12 de junio de 2001, mediante los cuales informan al Tribunal que el ciudadano HEBERTH GARCIA GALVIS, no ha comparecido ante ese despacho ni ha podido ser ubicado por la delegada de prueba asignada al respecto.
QUINTO: En la audiencia realizada por este Tribunal en fecha dieciocho de enero del año dos mil cinco, (folios 49 y 50), la Fiscal del Ministerio Público, indicó que en vista de que el imputado fue aprehendido con 12 gramos, 500 miligramos de marihuana y habiendo transcurrido cinco años desde la fecha de la comisión del hecho, aunado a que el imputado ya no reside en la dirección aportada en la presenta causa y siendo que la cantidad incautada al mismo, está dentro de los límites permitidos por la Ley, es por lo que solicita al Tribunal que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de HEBERTH GARCIA GALVIS.---------
En atención a lo anterior, este Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El sobreseimiento procede cuando:… 2. El hecho imputado no es típico…”. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: HEBERTH GARCIA GALVIS, por cuanto las dosis que le incautaron no exceden de lo permitido por la Ley para el consumo, y no surge ningún indicio que haga presumir que dicha droga estaba destinada a venderla o distribuirla. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no ser punible la conducta desplegada por el ciudadano: HEBERTH GARCIA GALVIS, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.015.698, domiciliado en la Avenida las Américas, Urbanización el Llanito N° 0-54. La Otra Banda de esta Ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. ______________________.

LA SRIA.

ABG.