REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01| del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000912
ASUNTO : LP01-S-2005-000912


Visto el escrito presentado por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS M. Y YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero comisionado el primero y Fiscal Auxiliar la segunda de la Fiscalía Primera de proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitan a este Tribunal se declare extinguida la acción penal correspondiente, de conformidad con el artículo 38 en concordancia con el numeral 5º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º ejusdem, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha siete de julio del año dos mil tres, la ciudadana MEDINA MARRUFO YANET DELMIRA, venezolana, natural de Valera, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.101, domiciliada en el Sector la Vega, casa sin número. Timotes Estado Trujillo, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, en la que manifestó que ella se encontraba en su residencia cuando de repente llegó su marido y se puso a discutir con ella, se le vino encima y empezó a golpearla con los pies (folio 2 y su vuelto).

Consta además en la causa Acta de incio de la investigación penal, suscrita por el abog. Luis Alfonso Contreras, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 7); Acta de inicio de la investigación penal, suscrito por el Abg. OMER SIMOZA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo (folio 9); Informe médico legal practicado a la ciudadana YANTH MEDINA, por el DR. OSCAR E. NAVA RULLO y DR. JOPSE A. LUJANO VALERA, Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Premnales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, en la que señala: “Contusión orbito malar derecha con equimosis bipalpebral, hemorragia sub-conjuntival y escoriaciones en región malar y sínfisis mentoniana. Contusión con equimosis amplia que abarca toda la cara posterior del brazo. Contusión a nivel de la cara anterior al torax. 12 a 15 días para curar, salvo complicaciones, incapacitándola” (folio 11); Acta de entrevista levantada a la ciudadana GRATEROL GUILLEN MARIA ELOINA, testigo presencial del hecho, por la Agente Sustanciadora SENAIDA RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo (folio 19 y su vuelto); Acta de entrevista levantada a la ciudadana: MEDINA MARRUFO YANET DELMIRA, en fecha 03 de octubre de 2003, por los funcionarios Detective IGNACIO PEÑA y Agente ANGEL PEÑA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la cual la referida ciudadana manifiesta que quiere retirar la denuncia que formuló contra su esposo ALVARO ANTONIO BUSTOS PIRELA, por cuanto él en la actualidad se encuentra en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ya que viaja para alla con hortaliza y el hecho que tuvo hace como tres meses ellos ya lo resolvieron y estan viviendo muy felice3s, el ya tiene un comportamiento bueno y esta trabajando mucho para los dos…(folio 15 y su vuelto); Acta de investigación policial suscrita opor el funcionario Detective IGNACIO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que el ciudadano ALVARO ANTONIO BUSTOS PIRELA, no posee registros policiales (folio 16).
Así mismo consta en las actas escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JESUS ARANALDO GALLUCCI REQUENA, en la cual indica que comparte la opinión emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, con relación a su solicitud de principio de oportunidad (folios24 y 25).

SEGUNDO: El artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;…”; En el caso que nos ocupa, a juicio de quién aquí decide, concurren los supuestos establecidos en la norma transcrita para que se autorice al Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal. En efecto, el hecho no afectó gravemente el interés público, ni fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de él, sino que tuvo su origen en una discusión de índole familiar, además el delito objeto del proceso, VIOLENCIA FISICA, contenido en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, lo cual no excede el límite de tres años que establece la norma en referencia.

Por todo lo expuesto, al ser el hecho objeto del proceso un delito que presenta un bajo impacto en el orden público, este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA VBOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, numeral 1°, 38, 48, numeral 5° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes..

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N°__________

LA SRIA.

ABG.