REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000435
ASUNTO : LP01-P-2004-000435
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en el día de hoy, diez de enero de dos mil cuatro, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS ESTRADA MOLINA, en su carácter de titular de la fiscalía Octava, luego de revisar el Informe emitido por la Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, Psiquiatra Forense de la Medicatura Forense de Mérida, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, debido a que según el referido informe, el imputado presenta el trastorno de IDEAS DELIRANTES, explicando la Psiquiatra, que ésta “…es una afección mental que puede privar al paciente de la conciencia o libertad de sus actos…”, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, lo cual se hace de la manera siguiente:
De los hechos
El ciudadano ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, fue aprehendido el día veinticuatro (24) de junio de 2004, por los funcionarios policiales de la Sub Comisaría Policial N° 07 de Santa Cruz de Mora, Sargento Segundo N° 100, Juan Contreras, Cabo Primero N° 254 Freddy Pabón, Cabo Segundo 108 Rubén Araque, Cabo Segundo N° 44 Flanklyn Cáceres, Distinguido N° 121 Justo Peña y el Distinguido Justo Salas, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, estando en labores normales en el Punto de Control ubicado en el Sector Quebrada del Barro, frente a la Procesadora de Café Madrid, cuando le ordenaron a una unidad de transporte que se estacionara, informando a los pasajeros que se bajaran con su equipaje para hacerle revisión al mismo.
El Distinguido Leonel Salas, se encontraba hablando con tres ciudadanas que estaban dentro de la unidad cuando observó por la última ventana del lado izquierdo debajo del tercer asiento una bolsa, por lo que se introdujo dentro de la unidad para sacar la referida bolsa, la cual contenía en su interior restos vegetales de presunta droga y varios pitillos de polietileno, contentivos también de presunta droga. Las tres ciudadanas manifestaron que habían visto a un ciudadano que señalaron en el momento, ocultando un paquete debajo del tercer asiento de la unidad de transporte donde se trasladaban y que el mismo venía muy nervioso. Este ciudadano quedó identificado como ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, venezolano, soltero, natural de Tovar Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.779, domiciliado en la Calle 1ª. , casa N° 3-102, Sector El Añil, Tovar Estado Mérida.
Del Sobreseimiento
Al folio 31 de las actuaciones, reposa un informe suscrito por la Experta, Dra. MABELYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), levantado con motivo de una experticia realizada a la sustancia incautada, la cual fue rotulada como Muestras “A”, “B” y “C”, dando como resultado: Muestra “A”: Treinta y Cuatro gramos con quinientos miligramos (34,500gms.). Muestra “B”: Once gramos (11 gms.) y Muestra “C”: Cuatro gramos. Las muestras “A” y “B”, resultaron ser Cannabis Sativa L. (marihuana) y la Muestra “C”, resultó ser Cocaína Base (Bazooko).
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años de prisión. Por este hecho, el mencionado imputado fue privado de su libertad.
Ahora bien, obra a los folios 100 y su vuelto Informe de la Evaluación Psiquiátrica realizada en la Medicatura Forense al imputado de autos en el cual concluye la Experta que el ciudadano ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, padece un “TRASTORNO MENTAL DE TIPO IDEAS DELIRANTES.”; y al folio 107 de las actuaciones, reposa un Informe contentivo de Ampliación del anterior informe, en el cual la Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, explica que el TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES, padecido por el imputado, “… es una afección mental que puede privar al paciente de la conciencia o libertad de sus actos, dado que la misma se encuentra fuertemente influenciada por las falsas creencias o ideas delirantes, las cuales son irrebatibles a través del razonamiento lógico. Según esta premisa el juicio del paciente puede encontrarse alterado, lo que influye de manera determinante en su capacidad para evaluar adecuadamente la realidad externa o ambiental de la realidad interna o subjetiva…”
El artículo 62 del Código Penal vigente establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. (Subrayado nuestro).
De conformidad con el informe de la Experta Psiquiátrica realizada al imputado ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, “… es una afección mental que puede privar al paciente de la conciencia o libertad de sus actos…”, siendo éste uno de los requisitos que exige el citado artículo 62 para considerar que una persona es inimputable; de tal manera que padeciendo el ciudadano ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, del trastorno de tipo de ideas delirantes, descrito por la Experta psiquiátrica, lo procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, en virtud de que no puede imputársele un delito a una persona que obra sin tener conciencia de la magnitud de sus actos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano ORLANDO JOSÉ ZERPA RAMÍREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.779, hijo de José Zerpa y de Carmen Ramírez, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia. Sobreseimiento que se decreta de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, en el lapso legal correspondiente.
Se acuerda la destrucción de la droga incuatada siguiendo el procedimiento indicado por el Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
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