REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000723
ASUNTO : LP01-P-2004-000723

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de audiencia del día, miércoles doce (12) de enero de dos mil cuatro (2005), presente la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como representante de la víctima, la Abogada MARÍA ALESSANDRA PINTO RONDÓN, con quien trabajé como Secretaria en varias oportunidades cuando se desempeñó como Juez en este Circuito Judicial y simultáneamente fue mi condiscípula en el postgrado de Ciencias Penales y Criminalísticas que fue dictado por la Universidad Católica Andrés Bello, en la Ciudad de Barinas, hacia donde viajamos juntas todas las semanas, hasta la culminación del postgrado, lo cual generó entre nosotras una amistad que se mantiene hasta la presente fecha. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Inhibición que fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ