REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005557
ASUNTO : LP01-S-2004-005557

AUTO DE DESESTIMACIÓN

Visto el escrito que obra dieciocho (18), presentado por los Abogados LUIS CONTRERAS M., y YOLEHIDA V. QUINTERO M., en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual, solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de un delito de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Alegan los solicitantes que la presente causa versa sobre accidente de tránsito consistente en Vuelco sobre la vía ocasionado por el vehículo Motocicleta, marca Axis Yamaha, modelo JYM90T, color azul, tipo Paseo, Uso particular, serial de Carrocería LBTAFP0410070626, conducido por el ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BRICEÑO. Hecho ocurrido el día 20-11-2004, en la carretera Panamericana, parte alta de Los Curos, adyacente a la Casilla Policial, Mérida Estado Mérida. Como consecuencia de este accidente, se produjo la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en armonía con el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BRICEÑO, siendo éste uno de los delitos que son enjuiciables sólo a instancia de parte, mediante la presentación de la respectiva acusación privada, por lo que no puede el Ministerio Público actuar de oficio y por ello solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

PRIMERO: De las actuaciones levantadas por la autoridad de tránsito terrestre (folio 01, vuelto y 02), se constata que el hecho que dio lugar a las presentes actuaciones, radica en accidente de tránsito con Vuelco sobre la vía ocasionado por el vehículo Motocicleta, marca Axis Yamaha, modelo JYM90T, color azul, tipo Paseo, Uso particular, serial de Carrocería LBTAFP0410070626, conducido por el ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BRICEÑO. Hecho ocurrido el día 20-11-2004, en la carretera Panamericana, parte alta de Los Curos, adyacente a la Casilla Policial, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO: Del examen Médico Legal efectuado al ciudadano JOSE MARIA RAMÍREZ BRICEÑO, se determinó que este ciudadano presentó: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.” (Folio 17).

TERCERO: Las referidas lesiones se hallan contempladas en el Artículo 422.1 en relación con el Artículo 418 del Código Penal, el cual señala:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud. O alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los Artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.”

En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.”

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador, dispuso que la persecución del delito de lesiones culposas leves y culposas simples sea a instancia de parte agraviada (acción privada); para cuyo enjuiciamiento, resulta menester, la presentación de la respectiva acusación por quien se considere víctima y por cuanto, la persona lesionada en este caso es el mismo conductor del vehículo, mal podría interponer acusación cuando sus lesiones fueron causadas en un accidente en el cual sólo él como conductor se vió involucrado, por lo que en el presente caso no se ha cumplido con este requisito de procedibilidad; lo que hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como imputado y víctima el ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.265, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Calle 1, casa N° 1-7, Mérida Estado Mérida. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo marca Axis Yamaha, modelo JYM90T, color azul, tipo Paseo, Uso particular, serial de Carrocería LBTAFP0410070626, presentada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA BRICEÑO y HEISON GONZÁLEZ, este Tribunal, en virtud de que obra al folio 27 y 28 y su vuelto, un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el N° 12, tomo 37 de los libros respectivos, mediante el cual el ciudadano HEISON ALEXANDER GONZALEZ LOBO, adquiere el vehículo antes identificado, al ciudadano RUBÉN GONZALO ORTEGA HERNÁNDEZ, acuerda la entrega del vehículo antes identificado al citado ciudadano HEISON ALEXANDER GONZÁLEZ LOBO, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.591. En consecuencia, se acuerda librar oficio al encargado del ESTACIONAMIENTO SUCRE, ubicado en la Ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 422, numeral 1 y 418 del Código Penal y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, a la Fiscalía y al ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ BRICEÑO, en su carácter de imputado y víctima

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA:


ABG. ASHNERIS OSORIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _____________________________________, conste. Sria.-


LA SRIA..-