REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000736
ASUNTO : LP01-P-2004-000736

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase automóvil, Marca Daewoo; tipo Sedan, modelo LANOS, color blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697425, Serial de Motor A15SMS396554B; placas FR578T, año 2002, el cual le fue retenido con motivo de la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 15 de noviembre de 2004, con motivo de practicar la aprehensión de su conductor, ciudadano ARMANDO JOSÉ MORALES, imputado en la presente causa.

SEGUNDO: Obra al folio 42 de las actuaciones, un Informe signado con el N° 9700-201-090-04, correspondiente a Experticia de seriales de identificación y avalúo realizada a este vehículo, concluyendo el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Detective T.S.U., JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO que los seriales de éste se encuentran originales. Al verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (CIIPOL), se constató que el mismo no se encuentra solicitado y de conformidad con información suministrada por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), este vehículo se encuentra registrado a nombre de PEREA TORRES LEOVALDO DE JESÚS.

TERCERO: Obra al folio 183 y 184 de las actuaciones, un documento, mediante el cual la ciudadana LOZANO CECILIA, vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, con la modalidad de Venta a Crédito con Reserva de Dominio; reserva ésta que cede en el mismo documento a la empresa “MULTICRÉDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, representada en ese acto por la ciudadana CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y al folio 182, documento original de “Constancia de cancelación y de liberación de reserva de dominio”, mediante el cual la ciudadana CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil “MULTICRÉDITOS S.A.”, declara que levanta la Reserva de Dominio existente sobre el vehículo, en virtud de que el ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, pagó en su totalidad el monto del crédito que le otorgó la mencionada sociedad, transmitiéndole a éste la propiedad sobre el referido vehículo.


Decisión del Tribunal

El vehículo cuya entrega se solicita, no es fundamental para la investigación, toda vez que ya le fueron practicadas las experticias correspondientes, resultando los seriales en su estado original y no hay ningún reclamo sobre el mismo.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, el cual le será entregado de inmediato, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo en caso de serle requerido por el Tribunal, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Clase automóvil, Marca Daewoo; tipo Sedan, modelo LANOS, color blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697425, Serial de Motor A15SMS396554B; placas FR578T, año 2002, al ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.559.027, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal, en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS. Se acuerda igualmente, desglosar y entregar a este ciudadano los documentos insertos a los folios 182 al 185, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, a los fines de la realización de la entrega material del vehículo, una vez firmada el acta compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes y por cuanto el ciudadano PEREA TORRES LEOBALDO DE JESÚS, no suministró la dirección de su domicilio, se acuerda publicar la Boleta en la puerta del Circuito.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. ASHNERIS OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. _____________

La Secretaria