REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004514
ASUNTO : LP01-S-2004-004514

SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Luego de realizar en el día de hoy (24-01-05), Audiencia especial con la finalidad de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre el ciudadano VIANNEY RADINDRANACH RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de imputado y la ciudadana ESNEIDA CARRERO GUERRERO, en su carácter de víctima, corresponde al Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la referida audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en autos que el día 29 de mayo de 2004, se produjo un accidente de tránsito en la carretera La Variante, Sector El Anís, producido entre el vehículo conducido por el ciudadano VIANNEY VIANNEY RADINDRANACH RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y el vehículo conducido por la ciudadana ESNEIDA CARERO, quien resultó lesionada en el referido accidente, con lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, de conformidad con la evaluación médica realizada en fecha 03 de junio de 2004, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS.

SEGUNDO: Obra al folio 40 de las actuaciones, un escrito en el cual los ciudadanos VIANNEY RADINDRANACH RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en condición de imputado y la ciudadana ESNEIDA CARERO, en el cual manifiestan que el imputado se comprometió a cubrir todos los gastos de tratamiento y recuperación de la víctima, lo cual cumplió el imputado, pues en la propia audiencia, la víctima señaló que el imputado no sólo sufragó los gastos de tratamiento, sino que en su condición de Médico, Especialista en Cirugía Plástica, le realizó intervención quirúrgica, de la cual se recuperó satisfactoriamente, por lo cual manifestó no tener nada que reclamarle al ciudadano VIANNY RODRÍGUEZ, con motivo de la presente causa.

Ambas partes manifestaron al Tribunal que procedieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

CUARTO: El Tribunal considera que en el presente caso en virtud de que las lesiones sufridas por la ciudadana ESNEIDA CARRERO GUERRER0, fueron culposas, no afectando en forma permanente ni grave su integridad física, se hace procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos VIANNEY RADINDRANACH RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y la ciudadana ESNEIDA CARREGO GUERRERO, en su condición de imputado y víctima, respectivamente, en virtud de que el hecho no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente ni grave la integridad física de la mencionada víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 40 del COPP, por lo cual se declara extinción de la acción penal en cuanto a las lesiones sufridas por la víctima ESNEIDA CARRERO GUERRERO, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 48 numeral 6° eiusdem, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le siguió al imputado de autos, por el delito de LESIONES SIMPLES DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 415, en armonía con el artículo 422, ambos del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 3° del citado Código por haberse extinguido la acción penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto, al ciudadano VIANNEY RODRÍGUEZ.

JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se expidió copia certificada de la presente decisión.

Abg. ASHNERIS OSORIO