REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000501
ASUNTO : LP01-P-2004-000501


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Luego de celebrar en esta misma fecha (27-01-05), la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

I
De la acusación fiscal

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 37 al 40 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público representada por la Abogada DUNIA BALZA, contra el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRÍGUEZ SEGOVIA, venezolano, nacido el 12 de octubre de 1962, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de 42 años de edad, funcionario policial, casado, adscrito a la Policía de Mérida, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4, casa N° 155, Ejido Estado Mérida, hijo de Juana Segovia de Rodríguez y Freddy Enrique Rodríguez, defendido por la Abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente. Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. La Defensa no ofreció pruebas.

II
De los hechos

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

El día 22 de enero de 2004, el ciudadano CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, se encontraba como a las cuatro y treinta minutos de la tarde, en el interior de una zapatería ubicada en Ejido, en la calle Justo Briceño, N° 18, al frente de Las Monjas, cuando llegó el funcionario policial, adscrito a la Comisaría N° 4 de Ejido, ALEXANDER COROMOTO RODRÍGUEZ SEGOVIA y lo detuvo, sin causa alguna, trasladándolo hasta el Retén Policial del Comando de Ejido, introduciéndolo en una celda, donde permaneció detenido como hasta las once de la noche.

I I I

Decisión deltTribunal

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público y que ha sido explanada verbalmente en este acto, En tal virtud se admite la acusación presentada pro el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRÍGUEZ SEGOVIA, identificado en la presente acta, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, perpetrado por un funcionario público; delito éste previsto y castigado en el artículo 177 del Código Penal vigente,
.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales consisten en 1.- Testimonial de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonial de la víctima, CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO. 3.- Testimonial de los testigos presenciales. 4.- Documentos señalados en el escrito de acusación, en el folio 40, los cuales serán incorporados por su lectura, quedando a criterio del Juez de Juicio su valoración.

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue otorgada al Acusado.

CUARTO: Se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRÍGUEZ SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, perpetrado por funcionario público y en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer. En consecuencia se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO