REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004827
ASUNTO : LP01-S-2004-004827


Revisadas y analizadas, como han sido las actas que integran la presente causa y vista y analizada igualmente, la solicitud presentada por el ciudadano PEÑA SANTANDER JOSÉ RICARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 11.917.115, y civilmente hábil, asistido por el abogado MOISES A. LEÓN P., inscrito en el Inpreabogado N 82.411 y jurídicamente hábil, solicitud y recaudos que corren insertos del folio ciento noventa y tres al folio doscientos uno (193 al 201), escrito mediante el cual solicita la entrega material de los accesorios que se enuncian a continuación: dos vidrios pertenecientes a las puertas delanteras (02), dos radiadores, los cuales regulan el aire acondicionado y el enfriamiento del agua del motor (02), dos butacas delanteras (02) de color gris, un juego de cojinería trasera (01) color gris, una consola medianera de la parte interna delantera y partes de tapicería del vehículo el cual posee las siguientes características: marca: FORD, modelo: SIERRA 280GT, año: 1986, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, serial carrocería: CJBBGL67201, serial motor: 6 CILINDROS, placas: XEA-969, vehículo de propiedad del ciudadano PEÑA SANTANDER JOSÉ RICARDO, según se desprende de copia del documento público debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha cinco de enero dos mil cuatro (05-01-04) folios 166,167 y Vto de las presentes actuaciones ; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, para decidir observa: PRIMERO: Corre inserto al folio 177 y su Vto. Reconocimiento legal de fecha 04-05-2004, levantado por la Agente Mayor Ernesto Díaz Moreno, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Mérida, sobre los objetos relacionados con la solicitud que nos ocupa- SEGUNDO: Señala el artículo 115 de La Carta Magna “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”Considera este Tribunal que al ciudadano PEÑA SANTANDER JOSÉ RICARDO, lo asisten razones de hecho y de derecho para solicitar la entrega de las partes accesorias del vehículo antes descrito, por lo que mal podría este Tribunal negar la misma. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA de material de los accesorios que se enuncian a continuación: dos vidrios pertenecientes a las puertas delanteras (02), dos radiadores, los cuales regulan el aire acondicionado y el enfriamiento del agua del motor (02), dos butacas delanteras (02) de color gris, un juego de cojinería trasera (01) color gris, una consola medianera de la parte interna delantera y partes de tapicería del vehículo el cual posee las siguientes características: marca: FORD, modelo: SIERRA 280GT, año: 1986, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, serial carrocería: CJBBGL67201, serial motor: 6 CILINDROS, placas: XEA-969. PEÑA SANTANDER JOSÉ RICARDO, en su condición de propietario del vehículo descrito, según se desprende de copia del documento público debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha cinco de enero dos mil cuatro (05-01-04) la cual corre inserta del folio ciento sesenta y seis al folio ciento sesenta y siete y vuelto ( 166,167 y Vto) de las presentes actuaciones. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad declara con lugar la solicitud de entrega del material accesorio , presentada por el ciudadano PEÑA SANTANDER JOSE RICARDO , en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA de los accesorios que se enuncian a continuación: dos vidrios pertenecientes a las puertas delanteras (02), dos radiadores, los cuales regulan el aire acondicionado y el enfriamiento del agua del motor (02), dos butacas delanteras (02) de color gris, un juego de cojinería trasera (01) color gris, una consola medianera de la parte interna delantera y partes de tapicería, al ciudadano PEÑA SANTANDER JOSE RICARDO venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 11.917.115, quien se comprometerá ante el Tribunal mediante acta, a no vender , cuidar, dar el funcionamiento para el cual fueron hechas dichas partes y presentarlas ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Igualmente se ordena el desglose de los documentos que corren insertos del folio ciento noventa y cuatro al folio doscientos uno ambos inclusive y sus vueltos ( 194 al 201) de las presentes actuaciones ,dejando en su lugar copia certificada por secretaria, de la misma manera se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano PEÑA SANTANDER JOSE RICARDO, y remitir las actuaciones a la fiscalía de Origen una vez quede firme la presente decisión. Una vez que el ciudadano VIDAL HERRERA MENDEZ, suscriba el acta compromiso correspondiente, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento “GRUAS SÁTELITE” a los fines de materializar la entrega acordada, se ordena certificar por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG ANGELA MARIA ARANGO OSPINA

LA SECRETARIA

ABG ____________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se certificaron copias, se libraron boletas de notificación ____
SRIA