REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005708
ASUNTO : LP01-S-2004-005708


AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE CAMPOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 14.699.382, residenciado y domiciliado en la Ciudad de Mérida, asistido de abogado, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO SIERRA 280 , AÑO 1986, COLOR BEIGE, PLACAS SCT 084, SERIAL DE CARROCERIA CJBAGD14125, SERIAL DEL MOTOR V6, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al los folios 25 y 26 de las actuaciones, experticia de AUTENTCIDAD O FALCEDAD No.9700-067-AT-1.254, en la cual el experto concluye lo siguiente: ”…Un (1) formato pre impreso con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporté Tránsito y Transporte del Ministerio de Infraestructura signado con el número de soporte 1763294599 N° CJBAGD141225-2-1, emitido a nombre de JORGE LEONCIO LOPEZ SABOGAL. Cédula de identidad N° V-06084417, “….Un (1) formato, pre impreso con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR emitidos por el antiguo Servicio Autónomo de Transporté y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado con el número de soporte 3125769 y N° CJBAGD14125-2-1, emitido a nombre de JORGE LEONCIO LOPEZ SABOGAL. Cédula de identidad N° V-06084417, descrito en el texto de este informe Pericial, exhiben los dos (2) características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación en cuanto a soporte, claves de numeración, impresos, preimpresos, y corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN INLEGAL EN EL PAÍS. Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Primera en la oportunidad de Ley.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN


En esta fecha se libraron notificaciones Nrs___________________


Secretaria