REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000805
ASUNTO : LP01-P-2004-000805


AUTO DEFUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN O SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista la audiencia especial realizada el día de hoy, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que le sea concedida una prorroga para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte, por cuanto faltan diligencias que practicar, en el proceso penal ordinario que se le sigue al ciudadano:

ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, venezolano, de 52 años de edad, Nacido el 01-09-52 , titular de la Cédula de Identidad 9.020.082 , domiciliado en Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, carretera Panamericana, Sector la Madrid, Casa S/N, cerca del Peaje de Tucán, hijo de Cupertino Albornoz Quintero y Fermina Ramírez, agricultor. por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de JESUS ARNALDO GALUCCI, FRANCESCO ZORDAN Y DUNIA BALZA

Este tribunal de control pasa a fundamentar. de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los guiguíes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La ciudadana Fiscal manifiesta que desde la fecha en que el ciudadano ELADIO ALBORNOZ fue privado de libertad, hasta la fecha en que introdujo la solicitud al Tribunal han transcurrido 24 días y aun faltan diligencias por practicar, entre las que se encuentran:.entrevistas de testigos, experticias psiquiátrica y cuales quiera otras que esa instancia fiscal considere prudente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, haciendo uso del dispositivo previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, en su cuarto aparte el cual prevé una prorroga hasta por un máximo de quince días.
El IMPUTADO
ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, venezolano, de 52 años de edad, Nacido el 01-09-52 , titular de la Cédula de Identidad 9.020.082 , domiciliado en Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, carretera Panamericana, Sector la Madrid, Casa S/N, cerca del Peaje de Tucán, hijo de Cupertino Albornoz Quintero y Fermina Ramírez, agricultor, se impuso del precepto Constitucional quien manifestó no querer declarar
LA DEFENSA
Abogado FIDEL MONSALVE quien señalo lo siguiente:”.. La defensa no se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público.."
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con la solicitud fiscal de otorgar un plazo de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo en cuestión, por cuanto faltan diligencias por practicar, como lo es tomar declaraciones a testigos y otras, que pudieran excluir o incluir de responsabilidad penal al imputado ya identificado, por tal motivo es importante determinar la verdad de los hechos que se imputan al investigado en la presente causa penal tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinales 1 y 3 , en igual condición a la defensa privada tendrá ese lapso a favor de su representado para solicitar la practica de diligencias que considere útiles y pertinentes para sus alegatos en la oportunidad de Ley correspondientes de conformidad con los derechos que le otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de 15 días contados a partir del día 18 de enero del presente año exclusive, hasta el 02-02-05 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG.YANIRA LOBO GUILLEN