REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000298
ASUNTO : LP01-P-2002-000298


AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA NAVA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el treinta (30) de noviembre del año 2004, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 17.663.512, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO tipificado en el único aparte del artículo 472 en su único aparte del Código Penal, por cuanto el día 20 de noviembre de 2002, la referida representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión de tal ciudadano, por cuanto funcionarios de la Comisaría N° 04 de Ejido, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida dieron cumplimiento con una Orden de Allanamiento en la vivienda del mencionado ciudadano, en la cual incautaron unas serie de objetos, los cuales no pudo demostrar ni su propiedad, ni su procedencia; objetos estos que constan en la experticia de reconocimiento que cursa al folio 22 de la causa.

EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de tres (3) meses a un (1) año.
En consecuencia estima el juzgador acertado la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados que con los hechos narrados, no se afecta el interés social, por cuanto el delito precalificado en la investigación penal es considerado delito de bagatela.-

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.663.512, soltero, obrero, de 24 años, de padres ALVARO ALBERTO PEÑA Y JOSEFA ANTONIA MARQUEZ, residencia en el Palmo Calle 4° Vereda N° 01 Casa N° 7-01, Ejido Estado Mérida,

SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2003, prevista en el artículo 256 .3 y 4 , consistente en presentación periódica y prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida , en consecuencia se ordena la libertad plena del imputado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, identificado en autos y se ordena oficiar al Coordinador del Alguacilazgo para que tenga conocimiento que el ciudadano antes nombrado desde el día de hoy no se presentará más por esa dependencia. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO